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¿Está obligada mi joyería por la Ley 10/2010? Guía completa 2026

Todo lo que necesita saber el dueño de una joyería sobre sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Umbrales, documentación y cómo cumplir sin complicaciones.

AC
Alejandro Camacho14 abr 20268 min lectura

¿Qué dice la Ley 10/2010 sobre las joyerías?

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales

incluye expresamente a los comerciantes de joyas, piedras

y metales preciosos como sujetos obligados cuando

realizan pagos en efectivo iguales o superiores a 10.000€.

Esto significa que si en tu joyería se realizan operaciones

de este importe o superior — ya sea en una sola transacción

o en varias vinculadas — tienes obligaciones legales que

debes cumplir.

¿Qué obligaciones concretas tienes?

1. Identificación del cliente (KYC)

Antes de ejecutar cualquier operación igual o superior

a 10.000€, debes identificar al cliente mediante:

  • DNI o pasaporte en vigor
  • Verificación de que el documento es auténtico
  • Registro de la operación

2. Manual de Prevención PBC

Debes disponer de un manual interno que describa

tus procedimientos de prevención del blanqueo.

Este documento es lo primero que pide el SEPBLAC

en una inspección.

3. Formación del personal

Todo el personal que pueda estar en contacto con

operaciones de riesgo debe recibir formación

específica en PBC.

4. Conservación de documentación

Debes conservar toda la documentación durante

un mínimo de 10 años.

¿Qué pasa si no cumples?

Las sanciones por incumplimiento pueden ser:

  • Leves: hasta 60.000€
  • Graves: hasta 150.000€ o el doble del beneficio
  • Muy graves: hasta 1.500.000€ o el 5% del volumen de negocio

Además, las sanciones pueden ser personales —

es decir, recaer sobre el administrador o dueño

del negocio, no solo sobre la empresa.

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