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Ley 10/2010

SEPBLAC publica guía sobre diligencia debida simplificada: enfoque basado en riesgo

El SEPBLAC lanza nueva guía sobre medidas de diligencia debida simplificada alineada con estándares GAFI y normativa europea para adaptarse al riesgo.

AC
Alejandro Camacho27 abr 20266 min lectura

La nueva guía del SEPBLAC sobre diligencia debida simplificada

El SEPBLAC acaba de publicar una guía orientativa sobre la aplicación de medidas de diligencia debida simplificada en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (según publica el SEPBLAC el 27 de abril de 2026). Esta publicación marca un hito importante para los sujetos obligados bajo la Ley 10/2010, al proporcionar criterios claros para implementar un enfoque flexible y proporcional en sus obligaciones de conocimiento del cliente.

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¿Qué es la diligencia debida simplificada?

La diligencia debida del cliente constituye un pilar esencial del sistema preventivo de blanqueo de capitales en España. Tanto los estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera) como el marco normativo español y europeo reconocen que estas obligaciones deben aplicarse conforme a un enfoque basado en el riesgo (según la guía SEPBLAC de abril de 2026).

Esto significa que el alcance, la intensidad y la frecuencia de las medidas de diligencia debida deben ajustarse al riesgo identificado en cada relación comercial. No se trata de un enfoque único para todos los clientes, sino de una graduación inteligente de controles.

Principios clave de la guía

Riesgo como elemento central

La guía del SEPBLAC (27 de abril de 2026) subraya que la evaluación del riesgo es el fundamento para determinar qué nivel de diligencia debida aplica en cada caso. Los sujetos obligados deben:

  • Identificar y documentar el perfil de riesgo del cliente
  • Clasificar operaciones según su susceptibilidad de uso en blanqueo
  • Ajustar los controles de manera proporcional

Alineación con estándares internacionales

La publicación responde a los nuevos estándares internacionales y a los recientes desarrollos normativos europeos (conforme indica la guía SEPBLAC de 27 de abril de 2026). Esto incluye la implementación de criterios compatibles con las Recomendaciones del GAFI y la Directiva UE 2015/849 (modificada por la Directiva UE 2018/843).

Aplicación práctica en sectores específicos

Esta guía es especialmente relevante para sectores de riesgo como:

  • Joyerías: donde los clientes de bajo riesgo pueden beneficiarse de medidas simplificadas
  • Inmobiliarias: con criterios diferenciados según el tipo de transacción
  • Despachos de abogados: adaptando controles a la naturaleza del asesoramiento
  • Casinos y apuestas: donde el riesgo operativo es más elevado
  • Arte y antigüedades: sector con requisitos específicos de control

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Fuentes

  • Guidelines to applying simplified Due Diligence measures — https://www.sepblac.es/en/2026/04/27/guide-dd-2026/ — 27 de abril de 2026

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