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Ley 10/2010 · Art. 2.1.q · Metales y piedras preciosas

Tu joyería está obligada por la Ley 10/2010. Siempre. Sin excepciones.

Las joyerías y comercios de metales y piedras preciosas son sujetos obligados por el mero hecho de serlo — sin umbral de importe. El SEPBLAC identifica el sector joyero como de riesgo inherente alto en el ANR 2024.

6.000+

Joyerías obligadas en España

Siempre

Obligación sin umbral mínimo

10 años

Conservación documentación

Art. 2.1.q — Ley 10/2010

El SEPBLAC puede inspeccionarte sin previo aviso

Las multas para joyerías arrancan en 60.000€. La responsabilidad es personal del administrador.

Multas desde 60.000€

No identificar clientes, no tener libro-registro o no disponer de manual PBC son infracciones graves. Multa mínima: 60.000€ (Art. 57).

Responsabilidad personal del dueño

El SEPBLAC puede sancionar personalmente al propietario de la joyería, no solo al negocio. Esto incluye inhabilitación para ejercer la actividad.

Riesgo en relojes de alta gama

El catálogo SEPBLAC 2025 identifica específicamente la venta de relojes de alta gama con pagos en efectivo como operación de riesgo elevado.

Clientes no residentes y PEPs

Adquisiciones repetitivas por clientes no residentes para reventa en el extranjero son señal de alerta en el catálogo SEPBLAC para joyerías.

Obligaciones concretas

Qué te exige la ley exactamente

  • Identificar a todos los clientes antes de cada operación (Art. 3) — sin umbral mínimo
  • Mantener libro-registro de operaciones de compraventa (Art. 18, RD 304/2014)
  • Conservar documentación durante 10 años (Art. 25)
  • Disponer de manual de prevención PBC si tienes más de 10 empleados (Art. 26)
  • Aplicar diligencia reforzada a clientes PEP o de países de riesgo (Art. 14)
  • Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC sin dilación (Art. 18)

Cómo SimplifiAML lo resuelve

  • Screening de clientes contra OFAC, UE, Interpol y 7 listas más en segundos
  • Libro-registro digital de operaciones listo para inspección
  • Alertas automáticas para adquisiciones repetitivas sospechosas
  • Identificación de PEPs y clientes de países de alto riesgo
  • Expedientes descargables por cliente para el SEPBLAC
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