Cómo prepararse para una inspección del SEPBLAC si tienes una joyería
El SEPBLAC puede inspeccionar tu joyería sin previo aviso. Estos son los documentos y procedimientos que debes tener listos para no arriesgar una multa de 60.000€.

Resumen en 30 segundos
- →Las joyerías son sujetos obligados por el Art. 2.1.q de la Ley 10/2010 cuando aceptan pagos en efectivo superiores a 1.000€ en operaciones con metales preciosos o joyas
- →Una infracción grave puede acarrear multas que arrancan en 60.000€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010
- →El SEPBLAC realiza inspecciones sin previo aviso: si no tienes la documentación en orden el día que llaman a tu puerta, ya es tarde
Muchas joyerías no saben que el SEPBLAC puede aparecer cualquier día
La mayoría de los dueños de joyerías se preparan para Hacienda, para la inspección de trabajo o para el control de pesas y medidas. Muy pocos tienen en mente que el SEPBLAC —el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales— también puede presentarse en su establecimiento.
Y cuando lo hace, no avisa. No envía una carta con quince días de antelación. La inspección puede arrancar con una visita presencial a tu local o con un requerimiento de documentación que debes responder en un plazo muy corto.
Si eres dueño de una joyería y en este momento no tienes claros los documentos que te pedirán, esta guía es para ti.
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Qué busca el SEPBLAC cuando inspecciona una joyería
El inspector del SEPBLAC no viene a contar tus existencias ni a revisar tu contabilidad fiscal. Viene a verificar que cumples tus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales como sujeto obligado. Concretamente, revisará:
1. Que tienes un manual de prevención actualizado
La Ley 10/2010 exige en su Art. 26 que los sujetos obligados dispongan de un manual interno de prevención del blanqueo de capitales. Este manual debe recoger los procedimientos que aplicas en tu joyería: cómo identificas a los clientes, cómo detectas operaciones sospechosas, cómo formas a tu personal.
Un manual genérico descargado de internet que no refleja tu operativa real no supera una inspección.
2. Que identificas a tus clientes y conservas la documentación
Cuando vendes o compras joyas o metales preciosos y el pago en efectivo supera los 1.000€, estás obligado a identificar al cliente (Art. 3) y a conservar esa documentación durante 10 años (Art. 7). El inspector puede pedirte las fichas de clientes de los últimos años.
Lo que suele ocurrir: el comerciante recuerda la operación pero no conservó fotocopia del DNI, no registró los datos en ningún sistema, o los archivó de forma que ya no puede recuperarlos.
3. Que has identificado al titular real cuando el cliente es una empresa
Si una sociedad compra joyas en tu establecimiento, no basta con identificar a quien firma la operación. La Ley exige que identifiques al titular real de esa empresa —la persona física que la controla— según el Art. 4. Los inspectores detectan muy rápido si este paso se ha omitido.
4. Que tienes procedimientos para operaciones en efectivo de alto valor
La compraventa de oro de segunda mano, la adquisición de joyas a particulares y las ventas a turistas en efectivo son las operaciones que más llaman la atención del SEPBLAC. Debes tener definido un procedimiento claro para estas transacciones: qué umbral activa la identificación, qué formularios usas, cómo archivas.
5. Que formas a tu personal
Si tienes empleados en el mostrador, deben conocer las obligaciones básicas de prevención. No es necesario que sean expertos en compliance, pero sí que sepan cuándo identificar a un cliente y a quién avisar si algo parece raro. El SEPBLAC puede preguntar directamente a los empleados.
Los cinco documentos que debes poder presentar el mismo día
Ante una inspección, debes tener listos:
Manual interno de PBC — actualizado y adaptado a tu joyería
Fichas de identificación de clientes — con copia del documento de identidad y datos de la operación
Registro de operaciones — especialmente las que superan el umbral de efectivo
Evidencia de formación del personal — aunque sea un correo o un acta de reunión
Evaluación de riesgo de tu negocio — un documento que refleje los riesgos específicos de tu joyería y cómo los mitiga
La ausencia de cualquiera de estos documentos puede derivar en la apertura de un expediente sancionador.
¿Cuál es tu riesgo real?
Si tu joyería acepta pagos en efectivo superiores a 1.000€ —y la gran mayoría lo hace— eres sujeto obligado y el SEPBLAC tiene potestad para inspeccionarte en virtud del Art. 47 de la Ley 10/2010. Si en ese momento no tienes el manual, las fichas de clientes ni el registro de operaciones, te expones a una infracción grave cuya multa arranca en 60.000€ según el Art. 57, independientemente de tu facturación.
No es una posibilidad remota. Las joyerías están en el radar del SEPBLAC precisamente porque el sector maneja efectivo, metales de alto valor y operaciones con particulares que en muchos casos no dejan rastro documental.
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- SEPBLAC — Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales — https://www.sepblac.es/es/
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