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Listas internacionales

Lista gris y lista negra del GAFI: qué debe hacer una notaría cuando aparece un cliente de estos países

Si en una escritura hay un cliente o bien vinculado a un país de la lista gris o negra del GAFI, tu notaría tiene obligaciones específicas que no puedes ignorar.

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Alejandro Camacho10 jun 20266 min lectura
Lista gris y lista negra del GAFI: qué debe hacer una notaría cuando aparece un cliente de estos países

Resumen en 30 segundos

  • El GAFI publica dos listas de jurisdicciones con deficiencias en PBC/FT: la lista gris (vigilancia reforzada) y la lista negra (contramedidas); operar con clientes o bienes vinculados a estos países activa la diligencia debida reforzada del Art. 11 de la Ley 10/2010.
  • Las multas por no aplicar medidas reforzadas cuando procede son infracciones graves o muy graves, con sanciones que arrancan en 60.000€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010.
  • El GAFI revisa sus listas tres veces al año (febrero, junio y octubre): si no tienes un proceso de actualización, puedes estar operando con riesgo elevado sin saberlo.

El propietario de una notaría recibe cada semana escrituras de compraventa, constitución de sociedades, herencias con bienes en el extranjero y poderes notariales. En muchas de esas operaciones aparece algún vínculo con otro país: el comprador tiene residencia fuera de España, la sociedad que se constituye tiene socios extranjeros, o el bien inmueble está relacionado con fondos procedentes de otra jurisdicción.

Cuando ese país está en la lista gris o en la lista negra del GAFI —el Grupo de Acción Financiera Internacional—, la notaría tiene obligaciones adicionales muy concretas. No basta con identificar al cliente. La ley exige ir más lejos.

Esta guía explica qué son ambas listas, qué diferencia hay entre ellas y qué pasos concretos debe seguir una notaría cuando detecta una conexión con alguna de estas jurisdicciones.


Qué es el GAFI y por qué sus listas te afectan como notario

El GAFI (en inglés, FATF) es el organismo intergubernamental que establece los estándares internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Sus recomendaciones son la referencia sobre la que se construyó la Ley 10/2010 y las directivas europeas que la desarrollan.

Tres veces al año, el GAFI evalúa qué países tienen deficiencias en sus sistemas de PBC/FT y publica dos documentos de resultado:

Lista gris (Jurisdictions under Increased Monitoring)

Incluye países que han reconocido sus deficiencias y están trabajando con el GAFI para corregirlas. No significa que operar con estos países esté prohibido, pero sí que el riesgo es considerado elevado y que debes aplicar diligencia debida reforzada según el Art. 11 de la Ley 10/2010.

Lista negra (High-Risk Jurisdictions subject to a Call for Action)

Incluye países con deficiencias graves y persistentes. El GAFI llama a sus miembros a aplicar contramedidas proporcionales. En la práctica, cualquier operación vinculada a estas jurisdicciones debe tratarse con el máximo nivel de escrutinio. La Unión Europea publica su propia lista de terceros países de alto riesgo, que en muchos casos coincide con la lista negra del GAFI y que es la referencia jurídicamente vinculante en España.


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Qué dice la Ley 10/2010 cuando aparece una de estas jurisdicciones

El Art. 11 de la Ley 10/2010 establece las medidas de diligencia debida reforzada. Uno de los supuestos expresos que activan esta obligación es precisamente la existencia de una relación de negocio u operación con personas físicas o jurídicas procedentes de países o territorios que no aplican las recomendaciones del GAFI o que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas PBC/FT.

En términos prácticos, cuando en una escritura aparece un cliente, un titular real, un poderdante o una sociedad vinculada a un país de lista gris o negra, la notaría debe:

  • Obtener información adicional sobre el cliente y sobre el origen de los fondos implicados en la operación.
  • Documentar el propósito de la operación de manera más exhaustiva que en una operación estándar.
  • Verificar el origen del patrimonio, especialmente si hay transferencia de fondos.
  • Obtener aprobación del responsable PBC antes de ejecutar la operación o elevarla a decisión interna.
  • Conservar toda la documentación durante al menos 10 años, según el Art. 25 de la Ley 10/2010.

Esto no es optativo. Si el SEPBLAC inspecciona tu notaría y encuentra una escritura con un cliente de país de lista gris sin expediente reforzado, la ausencia de diligencia adicional puede considerarse infracción grave.


El problema práctico: las listas cambian tres veces al año

Aquí está la trampa en la que caen muchas notarías: las listas se actualizan en febrero, junio y octubre. Un país que no estaba en lista gris en enero puede estarlo en marzo. Si en ese momento ya autorizaste varias escrituras sin revisar, retrospectivamente tu expediente puede quedar incompleto.

No existe un sistema de alerta automática que notifique a las notarías los cambios en estas listas. La obligación de mantenerse actualizado recae sobre el propio sujeto obligado.

La solución es tener un procedimiento interno que incluya:

Revisión de las listas GAFI y de la lista de terceros países de alto riesgo de la UE en cada una de las tres actualizaciones anuales.

Verificación de la nacionalidad y residencia de los intervinientes en cada escritura antes de determinar el nivel de diligencia aplicable.

Registro documental de qué lista estaba vigente en la fecha de la operación, para poder acreditar que se actuó conforme a la información disponible.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si en tu notaría autorizas escrituras de compraventa, herencias con bienes en el extranjero, poderes notariales o constituciones de sociedades con socios o administradores no residentes, hay una probabilidad real de que en algún momento aparezca un interviniente vinculado a un país de lista gris o negra. Si no tienes un proceso para detectarlo y documentarlo, estás asumiendo un riesgo de infracción grave sin saberlo. La multa mínima en ese escenario arranca en 60.000€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010, y la responsabilidad puede alcanzar personalmente al notario como sujeto obligado, tal y como establece el Art. 54.


Cómo SimplifiAML resuelve esto

  • Screening automático de cada cliente contra las listas de sanciones y jurisdicciones de alto riesgo (OFAC, UE, ONU, HMT, SECO, FBI) en cada operación.
  • Actualización continua de las listas sin que tengas que hacer nada: cuando el GAFI o la UE actualiza, SimplifiAML lo refleja automáticamente.
  • Generación de expedientes de diligencia debida reforzada con la documentación estructurada para SEPBLAC.
  • Alertas por operación cuando un interviniente o su país de origen presenta indicadores de riesgo elevado.
  • Conservación documental conforme al plazo de 10 años exigido por el Art. 25 de la Ley 10/2010.

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Fuentes

  • FATF/GAFI — *Jurisdictions under Increased Monitoring* y *High-Risk Jurisdictions subject to a Call for Action* — fatf-gafi.org — actualización periódica
  • EUR-Lex — *Reglamento Delegado (UE) de la Comisión sobre terceros países de alto riesgo* — eur-lex.europa.eu
  • BOE — *Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo* — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • SEPBLAC — *Guías y orientaciones para sujetos obligados* — https://www.sepblac.es/es/

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