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Guías prácticas

Qué es un PEP y qué debe hacer una notaría cuando aparece uno en una escritura

Si una persona políticamente expuesta firma ante ti, la Ley 10/2010 exige medidas concretas. Guía práctica para notarías sobre PEPs, RCAs y diligencia reforzada.

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Alejandro Camacho10 jun 20255 min lectura
Qué es un PEP y qué debe hacer una notaría cuando aparece uno en una escritura

Resumen en 30 segundos

  • La Ley 10/2010 (Art. 14) obliga a las notarías a identificar a las personas políticamente expuestas (PEP) y aplicar diligencia reforzada antes de autorizar cualquier escritura.
  • La condición de PEP no desaparece al dejar el cargo: la ley exige mantener las medidas reforzadas durante al menos 12 meses tras el cese.
  • No detectar a un PEP o no aplicar las medidas exigidas puede dar lugar a infracciones graves con multas que arrancan en 60.000 € (Art. 57 Ley 10/2010).

¿Qué es exactamente un PEP?

Una persona políticamente expuesta (PEP, por sus siglas en inglés) es aquella que ostenta o ha ostentado un cargo público de relevancia, ya sea en España o en el extranjero. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo lo define en su Art. 14 y el GAFI desarrolla el concepto en su Recomendación 12.

La razón es sencilla: quienes ejercen funciones públicas de alto nivel tienen acceso a recursos del Estado y pueden, en determinados contextos, canalizar fondos de origen ilícito a través de operaciones aparentemente legítimas. Por eso la ley les somete a un escrutinio mayor.

Esto no significa que un PEP sea un sospechoso. Significa que el riesgo potencial es más alto y que, como notaría, tienes que documentar más y con más rigor.


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¿A quién considera PEP la Ley 10/2010?

El Art. 14 de la Ley 10/2010 establece tres categorías:

1. PEP propiamente dicho

Personas que ejercen o han ejercido cargos públicos prominentes: altos cargos del ejecutivo, legislativo o judicial, directivos de partidos políticos, embajadores, altos mandos militares, miembros de consejos de administración de empresas públicas, entre otros.

2. Familiares directos (RCA)

Son las personas relacionadas con el PEP por vínculo familiar: cónyuge o pareja de hecho, hijos y sus cónyuges, progenitores. La Ley 10/2010 los denomina técnicamente "personas con responsabilidad pública" en sentido amplio, y la práctica profesional los agrupa bajo las siglas RCA (Relative and Close Associate).

3. Allegados (RCA)

Personas estrechamente vinculadas al PEP por razones profesionales o de negocio: socios conocidos, personas que comparten titularidad de entidades, o quienes mantienen cualquier relación de negocios cercana.

En una notaría, el PEP puede presentarse como comprador, vendedor, donante, donatario, constituyente de sociedad, poderdante o beneficiario. Cualquiera de esos roles obliga a activar el protocolo.


¿Cuándo dura la condición de PEP?

Aquí está uno de los errores más frecuentes: asumir que cuando alguien deja el cargo, deja de ser PEP.

La Ley 10/2010 (Art. 14) exige que las medidas de diligencia reforzada se mantengan al menos durante 12 meses desde que la persona cesa en su cargo. Durante ese período, el tratamiento PEP sigue siendo obligatorio. Pasado ese tiempo, el sujeto obligado debe evaluar si el riesgo residual justifica continuar con las medidas reforzadas.


Qué medidas concretas debes aplicar en la notaría

Cuando identificas a un PEP o RCA, el Art. 11 de la Ley 10/2010 exige aplicar medidas de diligencia debida reforzada. En la práctica, esto se traduce en tres obligaciones:

a) Autorización de la dirección

Antes de establecer o continuar la relación de negocio con un PEP, se requiere aprobación de un nivel jerárquico superior. En una notaría, esto implica que el notario titular debe autorizar expresamente la operación, dejando constancia documental.

b) Origen del patrimonio y de los fondos

No basta con identificar al PEP. Debes recabar información razonable sobre el origen del patrimonio del cliente y sobre la procedencia de los fondos utilizados en la operación concreta. En escrituras de compraventa con importes elevados, esto es especialmente crítico.

c) Seguimiento reforzado y continuado

La relación con un PEP no se cierra con la escritura. La ley exige un seguimiento más intenso de la relación de negocio, lo que en la práctica significa revisar con mayor frecuencia las operaciones que ese cliente realiza ante la notaría.

Toda esta documentación debe conservarse durante 10 años según el Art. 25 de la Ley 10/2010.


¿Cómo detectas a un PEP antes de que firme?

La identificación manual es ineficaz: no puedes buscar en Google a cada compareciente. La Ley 10/2010 exige un procedimiento sistemático, no puntual. Esto significa que tu notaría debe tener un proceso definido para cruzar a los intervinientes contra listas de PEPs antes de cada escritura.

El SEPBLAC ha indicado reiteradamente que la identificación de PEPs debe integrarse en los procedimientos de diligencia debida, no dejarse al criterio del empleado de turno.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si en tu notaría autorizas escrituras sin cruzar sistemáticamente a los intervinientes contra listas de PEPs y RCAs, estás incumpliendo el Art. 14 y el Art. 11 de la Ley 10/2010. Eso encaja en el tipo de infracción grave del Art. 57, con multas que arrancan en 60.000 € y pueden alcanzar el 10% del volumen de negocio anual. Además, el Art. 54 establece responsabilidad personal del administrador o responsable máximo.

El SEPBLAC puede solicitarte, en el marco de una inspección (Art. 47), que demuestres cómo identificas a los PEPs. Si no tienes un procedimiento documentado, el riesgo no es solo de multa: es de requerimiento formal con plazo de subsanación bajo vigilancia del supervisor.


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Fuentes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Art. 11, 14, 25, 47, 54, 57) — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • FATF Recommendation 12: Politically Exposed Persons — FATF/GAFI — https://www.fatf-gafi.org/
  • SEPBLAC — Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias — https://www.sepblac.es/es/

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