Listas internacionales de sanciones: cuáles existen y contra cuáles debes cruzar a tus clientes si eres sujeto obligado
OFAC, ONU, UE, OFSI, SECO: guía práctica para casinos, galerías de arte y otros sujetos obligados que deben hacer screening de sanciones.

Resumen en 30 segundos
- →La Ley 10/2010 exige screening de clientes como parte de la diligencia debida, pero no especifica una sola lista: cruzar solo contra la lista de la UE puede ser insuficiente para muchas operaciones.
- →Las multas por incumplimiento de diligencia debida arrancan en 60.000€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010.
- →Casinos, galerías de arte, anticuarios y otros sujetos obligados del Art. 2 deben tener un procedimiento documentado de consulta a listas de sanciones internacionales antes de operar con un cliente.
Si tienes un casino, una galería de arte, una plataforma de financiación participativa o comercializas bienes de alto valor, la Ley 10/2010 te obliga a identificar a tus clientes y comprobar que no están en listas de personas o entidades sancionadas. Pero ¿contra qué listas exactamente?
La ley no te da una respuesta de una sola línea. El enfoque basado en riesgo que exige la norma implica que debes conocer las principales listas internacionales, entender qué contiene cada una y aplicarlas según el perfil de tu cliente y la naturaleza de la operación.
Esta guía te explica, en lenguaje directo, qué es cada lista oficial, quién la emite y por qué no puedes limitarte a una sola.
Las principales listas de sanciones internacionales
1. Lista SDN de OFAC (Estados Unidos)
La Specially Designated Nationals and Blocked Persons List es emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (OFAC). Incluye personas físicas, jurídicas, buques y aeronaves cuya relación con ciudadanos o empresas estadounidenses está prohibida.
Aunque es una lista estadounidense, tiene alcance extraterritorial: cualquier empresa que opere en dólares, utilice bancos corresponsales americanos o mantenga relaciones con contrapartes de EE.UU. puede quedar expuesta a sus consecuencias.
Fuente oficial: ofac.treasury.gov
2. Lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU
El Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas mantiene listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por resoluciones de la ONU, relacionadas principalmente con terrorismo (resoluciones sobre Al-Qaida, ISIS y derivadas) y proliferación de armas de destrucción masiva.
España, como estado miembro de la ONU, está obligada a aplicar estas sanciones directamente.
Fuente oficial: un.org/securitycouncil/sanctions/information
3. Lista consolidada de la UE (CFSP)
La Unión Europea mantiene su propia lista de personas y entidades sujetas a sanciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC/CFSP). Incluye individuos y organizaciones relacionados con regímenes sancionados (Rusia, Bielorrusia, Irán, Siria, Corea del Norte, entre otros), terrorismo y violaciones de derechos humanos.
Es la lista de aplicación directa e inmediata en España, con obligación legal de congelación de activos. Muchos sujetos obligados solo consultan esta lista, lo que puede ser insuficiente si su cartera de clientes tiene perfil internacional.
Fuente oficial: sanctions.ec.europa.eu
4. Lista OFSI del Reino Unido (HMT)
Tras el Brexit, el Reino Unido gestiona sus propias sanciones financieras a través de la Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI), dependiente del HM Treasury. La lista UK no es idéntica a la de la UE: puede incluir personas o entidades que ya no están en la lista europea o que aún no lo están.
Si tu empresa opera con clientes o contrapartes en el Reino Unido, o realiza pagos en libras esterlinas, ignorar la lista OFSI es un riesgo real.
Fuente oficial: gov.uk/government/organisations/office-of-financial-sanctions-implementation
5. Lista SECO (Suiza)
La Secretaría de Estado de Economía de Suiza publica su propia lista de sanciones, relevante para operaciones con contrapartes suizas, activos en francos suizos o relaciones con instituciones financieras helvéticas. Suiza no es miembro de la UE y sus sanciones pueden diferir.
Fuente oficial: seco.admin.ch
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Por qué cruzar solo contra la lista de la UE puede ser insuficiente
La lista consolidada de la UE es la de aplicación legal directa en España. Pero si limitas tu screening a esta única fuente, puedes pasar por alto a personas o entidades que:
- Están sancionadas por OFAC y operan con dólares o tienen vínculos con EE.UU.
- Aparecen en la lista ONU por terrorismo pero cuya incorporación a la lista UE tiene retraso.
- Están en la lista OFSI por operaciones con el Reino Unido post-Brexit.
El enfoque basado en riesgo que exige la Ley 10/2010 (y que desarrolla el SEPBLAC en sus guías) implica calibrar el nivel de consulta según el perfil del cliente. Un cliente con conexiones internacionales justifica un screening más amplio.
El screening en la diligencia debida: qué dice la Ley 10/2010
El Art. 3 de la Ley 10/2010 obliga a la identificación formal del cliente. El Art. 4 regula la identificación del titular real. El Art. 11 establece medidas reforzadas para relaciones de mayor riesgo.
El screening contra listas de sanciones es parte del proceso de identificación y verificación: no basta con fotocopiar el DNI. Hay que comprobar que el cliente o su titular real no aparece en ninguna lista de personas o entidades cuya relación comercial esté prohibida o restringida.
Si el SEPBLAC realiza una inspección (Art. 47) y comprueba que tu procedimiento de diligencia debida no incluye consulta documentada a listas de sanciones, puedes enfrentarte a una infracción grave conforme al Art. 57.
¿Cuál es tu riesgo real?
Si tienes un casino, una galería de arte o anticuario con operaciones superiores a 10.000€, una plataforma de crowdfunding o comercializas bienes de alto valor, estás obligado por la Ley 10/2010. Cada operación con un cliente nuevo —o con uno habitual cuyo perfil haya cambiado— requiere un proceso documentado de screening. Sin ese proceso, cualquier inspección del SEPBLAC puede derivar en una sanción que arranca en 60.000€.
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- OFAC Specially Designated Nationals List — U.S. Department of the Treasury — https://ofac.treasury.gov/
- UN Security Council Consolidated List — United Nations — https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/information
- EU Consolidated List of Sanctions (CFSP) — European Commission — https://sanctions.ec.europa.eu/
- Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) — HM Treasury, Reino Unido — https://www.gov.uk/government/organisations/office-of-financial-sanctions-implementation
- SECO — Secretaría de Estado de Economía de Suiza — https://www.seco.admin.ch/
- SEPBLAC — Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales — https://www.sepblac.es/es/
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