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Guías prácticas

Mi despacho de abogados nunca ha cumplido la Ley 10/2010: plan de puesta al día paso a paso

Si tu despacho es sujeto obligado y no has hecho nada todavía, las multas arrancan en 60.000€. Aquí tienes el plan exacto para ponerte al día.

AC
Alejandro Camacho10 Jun 20265 min lectura
Mi despacho de abogados nunca ha cumplido la Ley 10/2010: plan de puesta al día paso a paso

Resumen en 30 segundos

  • Los despachos de abogados son sujetos obligados por la Ley 10/2010 (Art. 2.1.ñ) cuando participan en operaciones concretas: compraventas, constitución de sociedades, gestión de fondos o cuentas bancarias.
  • Las infracciones graves arrancan en 60.000€ de multa (Art. 57), y el administrador o socio responsable puede responder personalmente (Art. 54).
  • Ponerse al día es posible y legal. Lo que NO puedes hacer es fabricar documentación con fecha falsa: eso convierte un problema de cumplimiento en un problema penal.

Descubres hoy que tu despacho debería haber estado cumpliendo la Ley 10/2010 desde hace años. Quizá un cliente lo ha mencionado, quizá has leído una noticia, quizá alguien de tu colegio profesional te lo ha advertido. Da igual el motivo: lo importante ahora es saber exactamente qué tienes que hacer y en qué orden.

Esta guía es para eso. Sin tecnicismos innecesarios, sin alarmar más de lo necesario, pero sin suavizar lo que la ley exige.


Paso 1 — Confirma si realmente estás obligado

No todos los abogados están obligados por la Ley 10/2010. El Art. 2.1.ñ establece que la obligación aplica cuando el despacho participa o asesora a clientes en:

  • Compraventa de bienes inmuebles o entidades mercantiles
  • Gestión de fondos, valores u otros activos del cliente
  • Apertura o gestión de cuentas corrientes, libretas de ahorro o valores
  • Organización de las aportaciones para la constitución, explotación o gestión de sociedades
  • Constitución, gestión o administración de fideicomisos o estructuras análogas

Si tu despacho hace exclusivamente defensa penal o asesoramiento en litigios, la ley no te aplica. Pero si combinas litigio con asesoramiento societario, fiscal o inmobiliario, probablemente sí.

Primera acción: Revisa tu cartera de servicios contra esa lista. Si tienes duda, consulta el texto literal del Art. 2.1.ñ en el BOE.


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Paso 2 — Entiende qué exige la ley como mínimo

Si estás obligado, la Ley 10/2010 exige cinco pilares básicos:

Manual interno de prevención (Art. 26)

Documento escrito que describe cómo tu despacho identifica clientes, evalúa riesgos y actúa ante operaciones sospechosas. No puede ser un documento genérico descargado de internet: debe reflejar la realidad de tu despacho.

Análisis de riesgo propio

Debes evaluar qué tipo de clientes y operaciones atiende tu despacho y qué nivel de riesgo PBC representan. El SEPBLAC publica guías sectoriales en su web que orientan este análisis.

Diligencia debida en clientes (Art. 3 y Art. 4)

Identificación formal del cliente (DNI, pasaporte o equivalente) y del titular real —la persona física que está detrás si el cliente es una sociedad—. Esta obligación aplica antes de iniciar la relación de negocio.

Conservación documental (Art. 25)

Toda la documentación de identificación y de operaciones debe conservarse durante 10 años. Esto incluye copias de documentos de identidad, contratos y expedientes de la relación con el cliente.

Formación del equipo

La ley exige que las personas de la organización que participen en operaciones con clientes conozcan las obligaciones PBC. Esto incluye asociados, administrativos y cualquier persona que gestione datos de clientes.


Paso 3 — El orden correcto para ponerse al día

No empieces por el manual. Empieza por entender tu riesgo real.

Identifica qué servicios te obligan (Paso 1 de esta guía).

Haz un inventario de clientes activos con los que realizas operaciones de las categorías del Art. 2.1.ñ.

Recoge la documentación de identificación que ya tengas de esos clientes. Es probable que tengas DNI y contratos — organízalos.

Redacta o adapta tu manual PBC a la realidad de tu despacho. Si tienes pocos clientes de alto riesgo, puede ser un documento sencillo pero específico.

Forma a tu equipo — aunque sea una sesión interna de una hora documentada.

Establece el procedimiento de examen especial (Art. 17): qué harás si detectas una operación que no encaja.


Lo que NO debes hacer bajo ningún concepto

Ante la presión de ponerse al día rápido, algunos despachos cometen el error más grave posible: fabricar o antefechar documentación.

Firmar un manual PBC hoy con fecha de hace tres años, o crear expedientes de identificación de clientes con fechas falsas, no es un error de cumplimiento. Es una falsedad documental. Si el SEPBLAC detecta documentación inconsistente en una inspección (Art. 47), el problema deja de ser administrativo y puede convertirse en penal.

Lo correcto es empezar desde hoy con la documentación fechada correctamente, y si el SEPBLAC inspecciona, explicar que el proceso de implantación está en curso. La ley no premia la impunidad retroactiva, pero sí valora los planes de corrección activos.


Qué mirará el SEPBLAC en una inspección

El SEPBLAC puede inspeccionar sin previo aviso (Art. 47). En una inspección a un despacho de abogados, los supervisores suelen revisar:

  • Existencia y actualización del manual PBC
  • Expedientes de identificación de clientes (¿hay copia del DNI? ¿está identificado el titular real?)
  • Registros de formación del personal
  • Procedimientos de examen de operaciones inusuales
  • Evidencia de que existe un responsable interno de PBC designado

No buscan la perfección. Buscan evidencia de que el despacho ha pensado en el riesgo y tiene procesos activos.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si tu despacho asesora en operaciones societarias, inmobiliarias o de gestión de fondos y no tienes nada documentado, estás expuesto a una infracción grave bajo el Art. 57 de la Ley 10/2010. La multa arranca en 60.000€ y puede alcanzar el 10% del volumen de negocio anual. Además, el Art. 54 permite que la responsabilidad recaiga personalmente sobre el socio o administrador responsable.


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Fuentes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — 29 de abril de 2010 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • SEPBLAC — Guías y publicaciones para sujetos obligados — https://www.sepblac.es/es/

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