← Volver al blog
Inicio/Blog/Examen externo PBC: qué es, quién debe hacerlo y cuándo lo exige la Ley 10/2010
Ley 10/2010

Examen externo PBC: qué es, quién debe hacerlo y cuándo lo exige la Ley 10/2010

El examen externo PBC es anual (Art. 28). Quién está obligado, quién está exceptuado (menos de 10 empleados / 2 M€) y qué pasa si no lo tienes.

AC
Alejandro Camacho17 jul 20265 min lectura
Examen externo PBC: qué es, quién debe hacerlo y cuándo lo exige la Ley 10/2010

Resumen en 30 segundos

  • La Ley 10/2010 obliga a someter las medidas y órganos de control interno PBC a un examen anual por un experto externo (Art. 28.1)
  • No es exigible a empresarios o profesionales individuales (Art. 28.4). Además, el reglamento exceptúa a determinados sujetos de menor tamaño (menos de 10 empleados y volumen de negocios o balance ≤ 2 millones de euros), con matices
  • No cumplir la obligación de examen externo es una infracción grave tipificada en el Art. 52.q; las sanciones por graves parten de un mínimo de 60.000€ (Art. 57)
  • El informe debe quedar a disposición de la Comisión (y sus órganos de apoyo, incluido el SEPBLAC) durante cinco años desde su emisión (Art. 28.3)

¿Qué es el examen externo PBC?

El examen externo de prevención del blanqueo de capitales es una revisión independiente de las medidas y órganos de control interno que un sujeto obligado tiene implantados para cumplir la Ley 10/2010. Lo realiza un experto externo —auditor o consultor especializado en PBC, comunicado al SEPBLAC— que describe las medidas existentes, valora su eficacia operativa y propone, en su caso, rectificaciones o mejoras.

No es una auditoría financiera al uso. Su objeto es el sistema de prevención del blanqueo: identificación de clientes, titular real, diligencia debida, manual y órganos de control interno, conservación documental durante diez años (Art. 25), formación, y procedimientos de comunicación al SEPBLAC (Arts. 18 y ss.).

El resultado se consigna en un informe escrito. Ese informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión (Art. 28.3) — no solo «si el SEPBLAC lo pide».

Según el Reglamento (RD 304/2014, Art. 38), los informes se emiten, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia. Además, el informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al órgano de administración o dirección del sujeto obligado (Art. 28.1).


¿Sabes cuál es el riesgo de tu negocio?

Calcula tu nivel de exposición al blanqueo en ~3 minutos, gratis.

Calcular mi riesgo →

¿Qué dice exactamente la Ley 10/2010?

El Art. 28.1 es claro: las medidas y órganos de control interno (Arts. 26, 26 bis y 26 ter) serán objeto de examen anual por un experto externo.

Matices importantes que conviene conocer:

Periodicidad anual. La regla es el examen cada año. No existe en la norma el plazo de «cada cuatro años».

Informes de seguimiento. En los dos años sucesivos a la emisión de un informe completo, este podrá sustituirse por un informe de seguimiento del mismo experto, limitado a comprobar que se han solventado las deficiencias identificadas (Art. 28.1). Eso no convierte la obligación en cuatrienal: sigue habiendo acto anual (informe completo o de seguimiento).

Independencia. No se puede encargar el examen a quien haya prestado u otros servicios retribuidos al sujeto obligado en los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe (Art. 28.2).

Excepción legal expresa. La obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales (Art. 28.4).

El Reglamento (RD 304/2014) desarrolla el régimen de control interno y el examen externo (Art. 38 del Reglamento). En la práctica supervisora, el SEPBLAC resume quiénes quedan exceptuados del examen anual: entre otros, corredores de seguros y sujetos de los apartados i) a u) del Art. 2.1 que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo que supere esas cifras; y determinados sujetos de los apartados v) a y). Conviene contrastar siempre el caso concreto con la norma y, si hace falta, con asesoramiento especializado.

El incumplimiento de la obligación de examen externo tipifica una infracción grave (Art. 52.q). Las sanciones por infracciones graves se regulan en el Art. 57 (multa con importe mínimo de 60.000€).


¿A qué sectores afecta especialmente?

La obligación de examen externo no es «de un sector concreto»: aplica a los sujetos obligados del Art. 2 que deban disponer de las medidas de control interno de los Arts. 26 y ss. y no estén exceptuados. Aun así, estos perfiles aparecen con frecuencia en la práctica:

Casinos de juego (Art. 2.1.p)

Los casinos son sujetos obligados de perfil alto (efectivo, identificación de acceso, operativa de fichas y premios). Si no están exceptuados por tamaño o por ser empresario individual, el examen anual forma parte del control interno exigible.

Galerías de arte y comerciantes de antigüedades (Art. 2.1.r)

Quienes comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades (o actúan como intermediarios), y quienes lo hacen en puertos francos en los términos de la ley, son sujetos obligados. El mercado del arte tiene exposición al blanqueo reconocida internacionalmente. Si tu galería entra en el Art. 2.1.r y no estás exceptuado, el examen externo puede ser obligatorio.

Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales (Art. 2.1.m)

Están expresamente listados como sujetos obligados. Deben cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010 y, si no están exceptuados (p. ej. profesional individual o umbrales de tamaño cuando procedan), someterse también al examen externo.

Otros sujetos del Art. 2 (incl. cripto)

El listado del Art. 2.1 es amplio: inmobiliarias, joyerías, abogados/procuradores en determinadas operaciones, loterías y juegos, proveedores de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos (Art. 2.1.z), etc. La clave no es el nombre comercial del negocio, sino si eres sujeto obligado, si te aplican las medidas de control interno y si alguna excepción (Art. 28.4 o reglamento / criterios SEPBLAC) te deja fuera del examen anual.


¿Con qué frecuencia debe hacerse?

Anualmente. Así lo dice el Art. 28.1 de la Ley 10/2010 («examen anual»).

  • Año del informe completo: descripción y valoración del sistema de control interno.
  • Hasta dos años siguientes: puede bastar un informe de seguimiento centrado en remediar deficiencias (sigue siendo un acto anual documentado).
  • Emisión del informe: dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia (RD 304/2014, Art. 38).
  • Elevación al órgano de administración: máximo tres meses desde la emisión (Art. 28.1).
  • Conservación a disposición de la Comisión: cinco años desde la emisión (Art. 28.3).

No esperes a una inspección para enterarte. Tener el ciclo anual al día es la mejor garantía ante una supervisión.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si operas como sujeto obligado (casino, galería, auditora, plataforma o comercio regulado, etc.), no eres empresario o profesional individual, y superas los umbrales o no estás exceptuado, no tener el examen externo (o no poder acreditar el ciclo anual) encaja en el Art. 52.q. El SEPBLAC puede inspeccionar (Art. 47) y el informe debe estar disponible durante cinco años. El suelo sancionador de las infracciones graves es 60.000€ (Art. 57).


Cómo SimplifiAML te prepara para el examen externo

El experto externo no sustituye tu sistema diario: lo revisa. SimplifiAML te ayuda a llegar a esa revisión con la operativa ordenada:

  • Expedientes de clientes documentados: identificación formal, titular real (Art. 4), diligencia debida aplicada
  • Screening contra listas de sanciones y PEP/RCA
  • Registro de operaciones con trazabilidad y conservación alineada con el Art. 25 (10 años)
  • Alertas y registro del criterio aplicado ante señales de riesgo
  • Apoyo al cumplimiento operativo de las obligaciones de control interno del Art. 26

Con expedientes e historial en orden, el examen externo es más ágil y reduces el riesgo de deficiencias graves.

Solicita tu prueba gratis · 7 días →


Fuentes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril — Art. 25 (conservación), Art. 28 (examen externo), Art. 52.q y Art. 57 — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo — Art. 38 (examen externo; emisión en dos meses) — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742
  • SEPBLAC — Expertos externos y preguntas frecuentes (excepciones al examen anual) — https://www.sepblac.es/es/expertos-externos/

¿Quieres cumplir la Ley 10/2010 sin complicaciones?

SimplifiAML automatiza el screening de tus clientes desde €39/mes. Sin equipo técnico. Prueba gratis 7 días · Sin tarjeta.

Solicita tu prueba gratis · 7 días