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Obligaciones PBC de una joyería: guía completa para cumplir la Ley 10/2010

Si tu joyería acepta pagos en efectivo o compra oro de segunda mano, tienes obligaciones legales concretas. Aquí está todo lo que necesitas saber.

AC
Alejandro Camacho03 jun 20265 min lectura
Obligaciones PBC de una joyería: guía completa para cumplir la Ley 10/2010

Resumen en 30 segundos

  • Las joyerías son sujetos obligados por la Ley 10/2010 (Art. 2.1.q) cuando comercian con metales preciosos o piedras y aceptan efectivo
  • Las infracciones graves arrancan en 60.000€ de multa mínima (Art. 57), independientemente de tu facturación
  • El incumplimiento más común en joyerías es la ausencia de manual PBC y la falta de identificación formal del cliente en compras de segunda mano

Introducción

Muchos propietarios de joyerías piensan que la prevención del blanqueo de capitales es cosa de bancos. Error. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye expresamente a los comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos entre los sujetos obligados.

Si vendes joyas, compras oro de segunda mano, trabajas con lingotes o simplemente aceptas pagos en efectivo en tu mostrador, tienes obligaciones legales activas ahora mismo. No cumplirlas no es solo un riesgo normativo: puede derivar en una inspección del SEPBLAC, un expediente sancionador y una multa que parte de 60.000€.

Esta guía explica qué debes tener, qué debes hacer y cómo proteger tu negocio.


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¿Cuándo está obligada tu joyería por la Ley 10/2010?

El Art. 2.1.q de la Ley 10/2010 establece que son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras preciosas y metales preciosos.

No hay umbral mínimo de facturación. El criterio es la actividad, no el tamaño.

Estás obligado si:

  • Vendes joyas nuevas o de segunda mano
  • Compras oro, plata o platino a particulares o empresas
  • Aceptas joyas como pago o garantía
  • Participas en ferias de compraventa de joyas o antigüedades
  • Tienes taller propio y vendes piezas directamente al público

Las 5 obligaciones principales de una joyería

1. Identificar formalmente a tus clientes (Art. 3)

Antes de realizar cualquier operación, debes identificar al cliente con documento oficial (DNI, pasaporte, NIE). Esto no es opcional: es una obligación legal activa en cada transacción.

En operaciones en efectivo, la identificación es obligatoria a partir de 1.000€. Por debajo de ese importe, si hay indicios de riesgo, también debes identificar.

2. Identificar al titular real (Art. 4)

Cuando el cliente actúa en nombre de una empresa o de un tercero, debes identificar quién hay detrás: el titular real. Esto es especialmente relevante en compras de lotes de joyas o metales preciosos por parte de sociedades.

No basta con identificar al representante. La ley exige que conozcas a la persona física que controla o se beneficia de la operación.

3. Conservar toda la documentación durante 10 años (Art. 25)

Copias del DNI, contratos de compraventa, justificantes de pago: todo debe conservarse durante un mínimo de 10 años. Las inspecciones del SEPBLAC pueden requerir documentación de operaciones antiguas.

4. Redactar y mantener un manual de procedimientos PBC (Art. 26)

Tu joyería debe tener un manual interno de prevención adaptado a tu actividad. No vale un documento genérico descargado de internet. Debe recoger cómo identificas clientes, cómo detectas operaciones sospechosas y cómo actúas ante alertas.

Este documento es lo primero que pide el SEPBLAC en una inspección.

5. Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC (Arts. 17 y 18)

Si detectas una operación que no encaja —un cliente que paga grandes cantidades en efectivo sin justificación clara, alguien que fracciona compras para mantenerse bajo el umbral de identificación, o joyas que no encajan con el perfil del comprador— tienes la obligación legal de realizar un examen especial (Art. 17) y, si procede, una comunicación por indicio al SEPBLAC (Art. 18).

No comunicar cuando procede es en sí misma una infracción grave.


Señales de alerta específicas en joyerías

Algunas situaciones que deben activar tu protocolo de revisión:

  • Pago en efectivo por encima de 1.000€ sin identificación previa
  • Clientes que venden grandes cantidades de joyas sin documentar su procedencia
  • Compras fraccionadas en varios días para evitar umbrales
  • Operaciones urgentes sin interés en el precio
  • Clientes que actúan por cuenta de terceros sin acreditarlo
  • Joyas sin marcas de contraste o con marcas dudosas

¿Cuál es tu riesgo real?

Si tu joyería compra oro de segunda mano a particulares, acepta pagos en efectivo frecuentes o trabaja con clientes que actúan por cuenta de terceros, estás en el perfil de riesgo que el SEPBLAC vigila. La ausencia de un manual PBC, la falta de registros de identificación o no haber designado un responsable interno son los incumplimientos más frecuentes detectados en inspecciones a comerciantes de metales preciosos. Las infracciones graves por estos motivos arrancan en 60.000€ (Art. 57 Ley 10/2010), con responsabilidad personal del administrador (Art. 54).


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Fuentes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • SEPBLAC — Página oficial del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales — https://www.sepblac.es/es/

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