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Diligencia debida reforzada en notarías: cuándo aplicarla y qué documentar

Guía práctica para notarios sobre cuándo la Ley 10/2010 exige medidas reforzadas, qué operaciones las activan y cómo documentarlo correctamente.

AC
Alejandro Camacho03 jun 20255 min lectura
Diligencia debida reforzada en notarías: cuándo aplicarla y qué documentar

Resumen en 30 segundos

  • La Ley 10/2010 obliga a las notarías a aplicar diligencia reforzada en operaciones de alto riesgo — no basta con identificar al cliente (Art. 11)
  • Los errores más habituales no son negar el servicio, sino no documentar el escrutinio adicional realizado
  • Las infracciones graves por deficiencias en diligencia debida arrancan en 60.000€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010

Qué diferencia la diligencia ordinaria de la reforzada

Como notario, ya conoces la obligación básica: identificar formalmente al cliente antes de autorizar la escritura (Art. 3, Ley 10/2010). Pero la ley va más lejos en determinados casos.

El Art. 11 de la Ley 10/2010 establece que cuando una operación presenta un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, las medidas ordinarias no son suficientes. Debes aplicar medidas adicionales y proporcionadas al riesgo, y — esto es clave — dejarlas documentadas en el expediente del cliente.

El problema práctico en muchas notarías es que la diligencia reforzada se aplica de forma intuitiva («esto no me cuadraba, pregunté más»), pero sin dejar rastro documental. Eso, ante una inspección del SEPBLAC, equivale a no haberla aplicado.


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Operaciones que activan la diligencia reforzada en una notaría

Clientes con perfil PEP

La Ley 10/2010 dedica el Art. 14 a las Personas con Responsabilidad Pública (PEP): cargos políticos, altos funcionarios, jueces y sus familiares directos o colaboradores próximos. Cuando el otorgante es un PEP, la diligencia reforzada es obligatoria por ley, no discrecional.

Esto implica:

  • Identificar expresamente el origen del patrimonio o fondos
  • Obtener autorización interna antes de formalizar la operación
  • Documentar el escrutinio continuado de la relación

Operaciones con pagos en efectivo o estructura inusual

Escrituras de compraventa donde el precio declarado no guarda proporción con el valor de mercado, o donde parte del pago se documenta en efectivo, son una señal de alerta que debe activar el examen especial del Art. 17. Si tras ese examen hay indicios de posible blanqueo, entra en juego el Art. 18: comunicación al SEPBLAC por indicio.

Constitución de sociedades con estructura opaca

La identificación del titular real (Art. 4) es una de las obligaciones más exigentes en la práctica notarial. Cuando se constituye una sociedad y el socio aparente no es el beneficiario económico final — o cuando hay una cadena de sociedades holding —, debes ir más allá de lo que declara el cliente y documentar el proceso de verificación.

No basta con que el cliente afirme quién es el titular real. La ley exige medidas razonables para verificarlo.

Herencias y donaciones con vínculos fuera de la UE

Testamentos con beneficiarios en terceros países, herencias con bienes en jurisdicciones de alto riesgo, o donaciones significativas a personas no residentes activan la obligación de aplicar medidas reforzadas bajo el Art. 11. El origen de los fondos y la relación entre las partes deben quedar acreditados en el expediente.

Poderes notariales amplios para operaciones patrimoniales

La concesión de poderes generales o apoderamientos amplios para la gestión de patrimonio inmobiliario o societario merece un escrutinio particular, especialmente cuando el poderdante o el apoderado residen fuera de España o presentan un perfil de riesgo elevado.


Cómo documentar correctamente la diligencia reforzada

Documentar no significa crear burocracia innecesaria. Significa que si el SEPBLAC llama mañana, puedes demostrar qué hiciste, cuándo lo hiciste y por qué lo consideraste suficiente.

Lo mínimo exigible en cada caso de diligencia reforzada:

Registro de la alerta o factor de riesgo que activó la medida reforzada

Qué información adicional se solicitó al cliente y en qué fecha

Qué documentación se obtuvo (extractos bancarios, justificante de origen de fondos, declaraciones juradas, etc.)

Decisión adoptada: autorizar, denegar o comunicar al SEPBLAC

Conservación durante 10 años (Art. 25, Ley 10/2010)

El manual interno de PBC de tu notaría (Art. 26) debe incluir el procedimiento concreto para documentar estas situaciones. Si no lo tiene actualizado, la ausencia del manual es en sí misma una infracción.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si en tu notaría autorizas escrituras de compraventa, constitución de sociedades o herencias con elementos internacionales sin un procedimiento documentado de diligencia reforzada, estás expuesto. No porque vayas a ver blanqueo en cada operación, sino porque una inspección del SEPBLAC puede concluir que tus controles son insuficientes aunque nunca hayas tenido un caso real. Las infracciones graves del Art. 57 no exigen que haya habido blanqueo: basta con que las medidas sean deficientes.


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  • Expediente digital con toda la trazabilidad: qué se verificó, cuándo y con qué resultado
  • Identificación guiada del titular real (Art. 4) paso a paso, con preguntas adaptadas a la operación notarial
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Fuentes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  • SEPBLAC — Guías y orientaciones para sujetos obligados — https://www.sepblac.es/es/
  • Consejo General del Notariado — Prevención del blanqueo de capitales — https://www.notariado.org

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