Qué obligaciones tiene una notaría con la Ley 10/2010: guía práctica para notarios
Las notarías son sujetos obligados por la Ley 10/2010. Conoce qué debes identificar, documentar y comunicar al SEPBLAC en cada escritura.

Resumen en 30 segundos
- →Las notarías están expresamente incluidas como sujetos obligados en el Art. 2.1.n de la Ley 10/2010, con obligaciones activas de identificación, diligencia debida y comunicación.
- →Las infracciones graves por incumplimiento arrancan en 60.001€ según el Art. 57 de la misma ley.
- →Cada escritura de compraventa, constitución de sociedad o donación puede ser el momento en que el SEPBLAC espera que actúes — no que firmes y archivas.
¿Por qué una notaría es sujeto obligado?
Muchos notarios conocen la norma. Pero conocerla no es lo mismo que tener implantado el sistema de cumplimiento. Y es precisamente ese sistema — el manual, los procedimientos, la documentación — lo que el SEPBLAC comprueba en sus inspecciones.
El Art. 2.1.n de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sitúa a los notarios entre los sujetos obligados. No de forma genérica, sino con obligaciones concretas vinculadas a los actos que autorizan.
Esto significa que cuando firmas una escritura de compraventa inmobiliaria, autorizas la constitución de una sociedad o intervienes en una donación con beneficiarios fuera de la UE, tienes deberes legales activos — no solo fe pública.
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Cuáles son tus obligaciones concretas
1. Identificación formal del cliente (Art. 3)
Antes de autorizar cualquier acto sujeto a la ley, debes identificar formalmente a las partes. Esto no es solo pedir el DNI: implica verificar la identidad con documentación fehaciente y conservar copia durante al menos diez años (Art. 25).
En compraventas con personas jurídicas, la identificación formal incluye al representante y al titular real.
2. Identificación del titular real (Art. 4)
Una de las obligaciones más exigentes para las notarías. Cuando interviene una sociedad — compradora, vendedora, beneficiaria de una donación — debes identificar a la persona física que, en último término, la posee o controla.
Esto es especialmente crítico en:
- Constituciones de sociedades con socios no residentes
- Compraventas donde el comprador es una persona jurídica
- Poderes notariales otorgados a favor de terceros en nombre de sociedades
- Herencias con bienes en el extranjero o beneficiarios fuera de la UE
El Art. 4 establece que se considera titular real quien posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto.
3. Diligencia reforzada en operaciones de riesgo (Art. 11)
Algunas operaciones exigen medidas adicionales. La ley obliga a aplicar diligencia reforzada cuando:
- Intervienen Personas con Responsabilidad Pública (PEP) — definidas en el Art. 14
- El cliente procede de un país o territorio de alto riesgo
- La operación tiene una estructura inusualmente compleja
- Hay pagos en efectivo de importe elevado
No basta con identificar al cliente. Hay que entender la naturaleza económica de la operación y, si no cuadra, documentar el análisis.
4. Examen especial y comunicación al SEPBLAC (Arts. 17 y 18)
Cuando detectes indicios de blanqueo o financiación del terrorismo en una operación, estás obligado a:
Realizar un examen especial de la operación (Art. 17)
Comunicar por indicio al SEPBLAC si el examen confirma la sospecha (Art. 18)
Esta comunicación es reservada: no puedes informar al cliente de que has presentado un informe. Hacerlo constituye una infracción grave.
5. Manual interno de PBC (Art. 26) y conservación documental (Art. 25)
Toda notaría debe tener un manual interno de prevención del blanqueo actualizado. No como documento teórico, sino como procedimiento operativo que refleje cómo se aplica la diligencia debida en la práctica diaria.
Toda la documentación generada en el proceso de diligencia debida debe conservarse durante diez años.
El Índice Único Informatizado: una vía de información al SEPBLAC
Las notarías tienen además una obligación de comunicación sistemática a través del Índice Único Informatizado del Notariado, gestionado por el Consejo General del Notariado. Este sistema centraliza información sobre los actos autorizados y es una herramienta que las autoridades — incluido el SEPBLAC — pueden consultar en el marco de sus investigaciones.
Además, los notarios cuentan con el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado, que canaliza buena parte de su colaboración antiblanqueo. SimplifiAML no sustituye al OCP ni a tu marco notarial: organiza y mantiene tu documentación de diligencia debida —identificación, titular real, expedientes— lista para cuando te la pidan.
Esto significa que las operaciones que autorizas quedan registradas. Si una de ellas aparece posteriormente en una investigación de blanqueo, tu expediente de diligencia debida es lo primero que se revisa.
¿Cuál es tu riesgo real?
Si tu notaría autoriza escrituras de compraventa inmobiliaria, constituciones de sociedades o donaciones con beneficiarios no residentes — y no tienes un sistema documentado de diligencia debida —, estás expuesto a una inspección del SEPBLAC que puede derivar en infracción grave. La multa arranca en 60.001€ según el Art. 57 de la Ley 10/2010, con independencia de tu volumen de negocio. Y la responsabilidad personal del administrador o titular del despacho está expresamente recogida en el Art. 54.
Cómo SimplifiAML resuelve esto
SimplifiAML es la plataforma PBC diseñada para sujetos obligados que no tienen equipo de compliance propio:
- Identificación y diligencia debida digitalizada: recoge y conserva la documentación de cliente y titular real en cada operación
- Screening automático contra listas de sanciones, PEPs y RCAs: OFAC, UE, ONU, HMT, SECO, FBI — con motor propio SimpliScreen
- Alertas y expedientes listos para SEPBLAC: si llega una inspección, tu documentación está organizada y accesible
- Documentación de diligencia debida organizada: identificación, titular real y expedientes listos para inspección — complemento a tu marco notarial y al OCP, no sustituto
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE — 29 abr 2010 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- SEPBLAC — Página oficial — https://www.sepblac.es/es/
- Consejo General del Notariado — notariado.org — https://www.notariado.org
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