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Ley 10/2010

SEPBLAC publica guía definitiva sobre diligencia simplificada: cómo no caer en la trampa del «riesgo bajo» sin documentación

El SEPBLAC aclaró en abril de 2026 que las medidas simplificadas NO son una exención, sino un análisis individualizado de riesgo. Las pymes que las aplican sin documentar correctamente se exponen a sanciones de hasta 600.000€.

AC
Alejandro Camacho27 abr 20264 min lectura
SEPBLAC publica guía definitiva sobre diligencia simplificada: cómo no caer en la trampa del «riesgo bajo» sin documentación

Resumen en 30 segundos

  • El SEPBLAC publicó el 27 de abril de 2026 la «Guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida»
  • Las medidas simplificadas NO eximen del cumplimiento, solo lo reducen si documentas un análisis de riesgo individual verificado
  • Aplicar diligencia simplificada sin justificación documentada expone a sanciones de 60.000€ a 600.000€ (Arts. 56-58 Ley 10/2010)

El error más común en pymes: confundir «simplificado» con «nulo»

Desde que la Ley 10/2010 permitió medidas de diligencia simplificada para clientes de bajo riesgo, miles de pymes españolas (gestorías, inmobiliarias, joyerías, despachos de abogados) han cometido el mismo error: asumir que «bajo riesgo» es una categoría automática.

No lo es.

El SEPBLAC acaba de confirmarlo oficialmente en su Guía publicada el 27 de abril de 2026. Y la diferencia es crucial: la ausencia de documentación que justifique por qué un cliente es «bajo riesgo» es exactamente lo que buscan los inspectores del SEPBLAC cuando llegan a tu pyme sin previo aviso.


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Qué dice exactamente la guía del SEPBLAC

La Guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida (disponible en https://www.sepblac.es/wp-content/uploads/2026/04/Guia-DD_ES-.pdf) establece dos principios que anula años de mala práctica en pymes:

Principio 1: El enfoque basado en el riesgo no es una lista de checklist

No existen «categorías cerradas» de clientes de bajo riesgo. La guía rechaza explícitamente cualquier automatismo. Aplicar medidas simplificadas a todos los clientes mayores de edad, o a todos los españoles, o a todos los que no estén en listas de sanciones es insuficiente y sancionable.

Cada cliente requiere un análisis concreto, individualizado y documentado. Ese análisis debe ser anterior a la aplicación de medidas simplificadas. Si no hay análisis → no hay justificación → la inspección lo ve como incumplimiento.

Principio 2: «Simplificado» no significa «exención»

La diligencia simplificada permite:

  • Identificación y verificación de identidad de menor intensidad
  • Seguimiento de operaciones menos exhaustivo
  • Documentación de datos menos detallada

Pero sigue siendo obligatoria. Sigue siendo verificable. Sigue siendo auditable.

La guía aclara que esta aplicación de «menor intensidad» solo es válida si el riesgo está justificado como bajo. Dicho de otro modo: si la inspección pregunta «¿por qué aplicó medidas simplificadas a este cliente?» y no tienes un expediente documentado con el análisis de riesgo, no tienes defensa.


Por qué esto cambia todo para tu pyme

La guía del SEPBLAC de abril de 2026 es una señal inequívoca: el regulador está presionando hacia la estandarización y documentación. No es una sugerencia.

En auditorías y inspecciones anteriores, muchas pymes escapaban de sanciones porque argumentaban «asumimos que era bajo riesgo». Ese argumento acaba de quedar indefendible. El SEPBLAC acaba de publicar la guía oficial que dice exactamente qué riesgo es bajo, cómo documentarlo y qué pasa si no lo haces.

Los inspectores del SEPBLAC ahora tienen una herramienta de referencia. Y las multas — de acuerdo con los Arts. 56-58 de la Ley 10/2010 — arrancan en 60.000€ para incumplimientos leves y suben hasta 600.000€ para graves.


¿Cuál es tu riesgo real?

Si tu pyme (gestoría, inmobiliaria, despacho de abogados, joyería, etc.) aplica medidas de diligencia debida simplificada sin un expediente documentado que justifique por qué cada cliente es «bajo riesgo», tu riesgo es máximo.

Una inspección del SEPBLAC solicitará:

El análisis de riesgo previo a la aplicación de medidas simplificadas

La documentación de los factores que lo justifican

Las verificaciones de identidad realizadas

El seguimiento de operaciones registrado

Si no tienes esos documentos organizados y accesibles, el inspector lo clasifica como incumplimiento. El coste: multa + correcciones obligatorias + antecedente sancionador para próximas inspecciones.


Cómo SimplifiAML resuelve esto

SimplifiAML es la plataforma de cumplimiento PBC diseñada exactamente para este escenario: pymes sin equipo de compliance que necesitan documentar, de forma automatizada y verificable, el análisis de riesgo de cada cliente.

  • Análisis automatizado de riesgo: SimplifiAML evalúa cada cliente contra 10+ listas internacionales (OFAC, UE, Interpol, SECO, etc.) y genera un score de riesgo documentado
  • Expediente del cliente: Cada decisión (diligencia simplificada o estándar) se registra con justificación automática
  • Alertas en tiempo real: Si un cliente entra en una lista de sanciones después de la incorporación, SimplifiAML te notifica instantáneamente
  • Reportes para SEPBLAC: Si llega una inspección, tu documentación está lista, organizada y conforme a la guía del regulador
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Fuentes

  • SEPBLAC — «Guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida» — https://www.sepblac.es/wp-content/uploads/2026/04/Guia-DD_ES-.pdf — 27 de abril de 2026
  • Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo — Arts. 56-58 (sanciones) — BOE.es

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