El Tribunal de Cuentas pide reforzar el SEPBLAC: qué supone para las joyerías
El Tribunal de Cuentas cita a las joyerías entre los más de 27.000 sujetos obligados y recomienda una estrategia nacional y más medios para el SEPBLAC. Qué supone para tu negocio.
Resumen en 30 segundos
- →El 29 de mayo de 2026, el Tribunal de Cuentas presentó su fiscalización del sistema español de prevención del blanqueo entre 2020 y 2024, hecha en paralelo con los tribunales de cuentas de Alemania, Países Bajos, Polonia y Chipre.
- →El Tribunal recuerda que el sistema se apoya en más de 27.000 sujetos obligados del ámbito privado y cita expresamente a las joyerías, junto a entidades financieras, proveedores de cripto, abogados, notarios e inmobiliarias.
- →Recomienda definir una estrategia nacional, medir los resultados y reforzar los medios del SEPBLAC.
Qué ha dicho el Tribunal de Cuentas
Según la nota publicada por el propio Tribunal, la fiscalización analiza el funcionamiento del sistema español de prevención del blanqueo de capitales entre 2020 y 2024. Sus conclusiones principales son tres:
No hay estrategia nacional. El Tribunal señala que no se ha definido una estrategia de ámbito nacional de la política de prevención del blanqueo, con objetivos e indicadores.
No se puede medir bien el impacto. Hay una dificultad real para valorar el impacto del esquema preventivo, porque no se dispone de datos reales para hacerlo.
El SEPBLAC necesita más medios. El sistema actual de provisión de recursos al SEPBLAC no da una respuesta ágil.
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Qué recomienda
- Definir una estrategia nacional para mejorar el sistema de prevención
- Desarrollar un sistema propio de medición de resultados
- Reforzar los medios humanos, tecnológicos y financieros del SEPBLAC
- Que el Gobierno comunique los resultados alcanzados a las Cortes Generales
- Que el SEPBLAC aumente el conocimiento y la aplicación del enfoque de riesgo en todas las categorías de sujetos obligados
Esta última recomendación es la más relevante para los negocios pequeños, porque se refiere a todas las categorías de sujetos obligados.
Qué significa para tu joyería
El informe no cambia ninguna obligación: las joyerías ya son sujetos obligados por su actividad, sin importe mínimo (Art. 2.1.q de la Ley 10/2010). Lo que confirma es que el sector está en el radar de las instituciones y que la tendencia es reforzar la supervisión.
Lo que la ley ya te exige:
- Identificar al cliente en las operaciones de 1.000 € o más, o anotarlo en el libro-registro (arts. 4 y 18 del Reglamento)
- Identificar al titular real cuando el cliente es una sociedad (Art. 4)
- Examinar las operaciones inusuales, sea cual sea su importe (Art. 17)
- Comunicar al SEPBLAC, sin dilación, las operaciones con indicios de blanqueo (Art. 18)
- Conservar la documentación 10 años (Art. 25)
Y dos novedades del Real Decreto 813/2026, desde el 28 de octubre de 2026: las joyerías pequeñas tendrán que designar representante ante el SEPBLAC, con nueve meses para comunicarlo, y los manuales tendrán que incluir un procedimiento de sanciones financieras internacionales. Te lo contamos en la guía completa para joyerías.
¿Cuál es tu riesgo real?
Si el SEPBLAC revisa tu joyería y faltan la identificación de clientes, el registro de operaciones o el examen de las operaciones dudosas, son infracciones graves (Art. 52). La multa mínima es de 60.000 €, y el máximo es la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocio anual, el importe de la operación más un 50 %, el triple del beneficio obtenido o 5 millones de euros (Art. 57). Te explicamos qué revisan en cómo prepararse para una inspección.
Cómo SimplifiAML resuelve esto
- Identificación del cliente desde el móvil y registro de cada venta
- Comprobación contra listas de sanciones (OFAC, UE, ONU, Reino Unido, SECO), de personas buscadas (FBI) y de PEP y RCA
- Registro del examen especial, con fecha y decisión
- Expedientes conservados durante 10 años, listos para una inspección
Fuentes
- Tribunal de Cuentas — «El Tribunal de Cuentas recomienda definir una estrategia nacional para mejorar el sistema de prevención del blanqueo de capitales» (29 de mayo de 2026) — https://www.tcu.es/es/Comunicacion-y-Espacio-Divulgativo/El-Tribunal-de-Cuentas-recomienda-definir-una-estrategia-nacional-para-mejorar-el-sistema-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales/
- Ley 10/2010, de 28 de abril (Arts. 2.1.q, 4, 17, 18, 25, 52 y 57) — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (Arts. 4 y 18) — BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742
- Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre — BOE — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20915

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