República de Panamá · Construcción
La constructora también es sujeto obligado
Es de los sectores que más sorprende encontrarse en la lista, y de los que más expuestos están. Debida diligencia de quien contrata y de quien cobra, cribado contra listas y el expediente de cada proyecto documentado.
Por qué es sujeto obligado
Ley 23 de 2015 · artículo 23, numeral 4
Son sujetos obligados no financieros las empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.
La ley incluye tanto a la contratista general como a la especializada, sin umbral de facturación ni de tamaño de obra. Muchas empresas del sector descubren su condición de sujeto obligado el día que reciben la primera comunicación del supervisor.
La exposición del sector tiene que ver con cómo funciona: contratos de importe elevado, cadenas de subcontratación con varios niveles, pagos que no siempre proceden de quien firma, y proyectos donde el origen de la financiación no siempre está a la vista de quien ejecuta la obra.
A eso se suma la vecindad con la promoción inmobiliaria, que el artículo 23 recoge en su numeral 3 y que comparte cliente, operación y riesgo.
El incumplimiento se sanciona con multas de 5.000 a 1.000.000 de balboas, y el supervisor puede imponer multas progresivas hasta que se subsane.
Ley 23 de 2015, artículos 60 y 62.
Dónde suele estar el riesgo
Factores de riesgo por cliente, geografía, producto y canal · Acuerdo JD-02-2022
- El pago llega desde una sociedad o una persona distinta de quien contrató la obra, sin que se acredite la relación entre ambos.
- Estructuras societarias con cadenas de titularidad en varias jurisdicciones sin razón que lo justifique.
- Clientes cuya capacidad económica declarada no encaja con el importe del proyecto.
- Anticipos o provisiones de fondos sustancialmente superiores a lo habitual, sin motivo aparente.
- Contrapartes o subcontratistas sometidos a sanciones internacionales, o vinculados a personas que lo estén.
- Cambios en la titularidad del contrato durante la ejecución hacia terceros que no ofrecen información transparente.
- Pagos en efectivo por encima de los umbrales legales, o fraccionados para no alcanzarlos.
Qué hacemos por usted
Identificamos a quien contrata y a quien paga
Cuando el cliente es una persona jurídica, determinamos el titular real recorriendo la cadena completa, no solo la primera línea.
Cribamos a las contrapartes
Clientes, socios y subcontratistas contra listas de sanciones, personas con responsabilidad pública y prensa adversa, con listas propias.
Vigilamos los medios de pago
Con control de los umbrales de efectivo y aviso cuando el importe se acerca al límite o lo supera.
Calificamos el riesgo del proyecto
Con la matriz sectorial del Acuerdo JD-02-2022 y el desglose de cuántos puntos aporta cada factor y por qué.
Dejamos el expediente listo para una visita
Historial auditable de cada cambio, con autor y fecha, y el expediente completo exportable.
¿Lo lleva usted, o lo llevamos nosotros?
Lo lleva usted
40 $ / mes
La plataforma completa: expedientes, cribado, beneficiario final, matriz de riesgo y declaraciones. El análisis lo hace su equipo.
Lo llevamos nosotros
A consultar
La plataforma más el análisis de cada operación, el manual de cumplimiento y la documentación que exige la SSNF.
La condición de sujeto obligado es suya y no se delega. Nosotros ejecutamos el análisis y lo documentamos; la decisión sobre cada cliente y la relación con la UAF siguen siendo suyas.

En Panamá trabajamos con En Cumplimiento Corp.
La tecnología y la metodología son nuestras; la licencia, el conocimiento de la Ley 23 y el acompañamiento sobre el terreno son suyos. Conozca cómo trabajamos juntos.