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¿Está tu gestoría o asesoría obligada por la Ley 10/2010? Obligaciones PBC

Gestorías, asesorías fiscales y contables externos son sujetos obligados por la Ley 10/2010 cuando gestionan fondos o estructuras de sus clientes. Esto es lo que te exige la norma y cómo cumplir.

AC
Alejandro Camacho04 jul 20267 min lectura

Resumen en 30 segundos

  • Los asesores fiscales, contables externos y gestorías son sujetos obligados por la Ley 10/2010 (art. 2.1.m)
  • La obligación se activa cuando gestionas fondos, contabilidad o estructuras societarias por cuenta de tus clientes
  • Debes identificar al cliente y al titular real, evaluar riesgos y conservar la documentación 10 años (Art. 25)
  • La responsabilidad puede recaer personalmente sobre el administrador de la gestoría, no solo sobre la firma (Art. 54)

Cuándo está obligada una gestoría o asesoría

El art. 2.1.m de la Ley 10/2010 incluye a "los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales". Si tu despacho lleva la contabilidad de terceros, presenta impuestos, constituye o administra sociedades para clientes o gestiona sus fondos, estás dentro del ámbito de la norma.

A diferencia de una joyería —obligada siempre—, aquí la clave está en la naturaleza del servicio: cuanto más intervienes en el manejo de dinero o en la estructura societaria del cliente, mayor es tu exposición y más estrictas tus obligaciones.

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Qué te exige la norma

  • Identificar al cliente —persona física o jurídica— antes de iniciar la relación (Art. 3).
  • Identificar al titular real de las sociedades a las que prestas servicio (Art. 4). Esto es especialmente relevante si constituyes o administras sociedades. → Qué es el titular real y cómo identificarlo
  • Evaluar el riesgo de cada cliente y aplicar diligencia reforzada cuando proceda (Art. 11 y 14).
  • Screening contra listas de sanciones y de personas con responsabilidad pública.
  • Conservar la documentación 10 años (Art. 25) y comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC (Art. 18).
  • Disponer de procedimientos internos de prevención cuando la normativa lo exija (Art. 26).

El riesgo que muchos despachos no ven

En una gestoría, el volumen de clientes y la rutina juegan en contra: es fácil dar de alta a un cliente nuevo sin más comprobación que su NIF, o constituir una sociedad sin verificar quién está realmente detrás. Cuando el SEPBLAC inspecciona, no pregunta si sospechabas: pregunta qué comprobaste y qué documentaste.

Y la responsabilidad, recuérdalo, puede recaer personalmente sobre el administrador del despacho (Art. 54), no solo sobre la sociedad. En un negocio que vive de la confianza de sus clientes, un expediente sancionador es un problema doble.

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