República de Panamá · Casinos, juegos de suerte y azar y apuestas
Cumplimiento para casinos, sin frenar la sala
Identificación del cliente, cribado contra listas de sanciones y personas con responsabilidad pública, origen de los fondos en las operaciones relevantes y el expediente documentado de cada caso. En la sala y en la operación en línea.
Por qué es sujeto obligado
Ley 23 de 2015 · artículo 23, numeral 2
Son sujetos obligados no financieros los casinos, los juegos de suerte y azar y la organización de sistemas de apuestas, así como los establecimientos físicos o telemáticos que desarrollen estos negocios a través de internet.
La ley alcanza tanto a la sala física como a la operación telemática: si organiza juegos de suerte y azar o apuestas, presenciales o por internet, está dentro.
El juego permite convertir efectivo en fichas, créditos o premios, y estos en transferencias con apariencia legítima. Por eso el supervisor exige al sector un control estrecho de quién juega y de dónde viene el dinero.
El incumplimiento se sanciona con multas de 5.000 a 1.000.000 de balboas, y el supervisor puede imponer multas progresivas hasta que se subsane.
Ley 23 de 2015, artículos 60 y 62.
Las señales que su equipo debe reconocer
Indicadores de riesgo reconocidos internacionalmente para el sector del juego
- Compra de fichas o créditos en efectivo con poca actividad de juego y petición de cobro por transferencia o cheque.
- Clientes que fraccionan sus compras o cobros para no superar los umbrales de identificación.
- Terceros que pagan o cobran en nombre del jugador sin relación aparente.
- Cuentas de juego en línea que reciben fondos desde varios medios de pago o de jurisdicciones de riesgo.
- Jugadores que cambian con frecuencia de identidad, dispositivo o cuenta.
- Actividad que no encaja con el perfil económico conocido del cliente.
Qué hacemos por usted
Identificamos al cliente
En la sala o en el alta en línea, con los mismos campos y verificación del documento.
Cribamos contra listas
Sanciones, personas con responsabilidad pública y prensa adversa, con listas de elaboración propia. También por API, integrado en su sistema de gestión.
Documentamos el origen de los fondos
En las operaciones relevantes, y redactamos el examen especial por escrito cuando la operación lo exige.
Calificamos el riesgo con la matriz del supervisor
Cliente, geografía, producto y canal, con los pesos del Acuerdo JD-02-2022 y el desglose a la vista.
Dejamos el expediente listo para una visita
Historial auditable de cada cambio, con autor y fecha, y el expediente completo exportable.
¿Lo lleva usted, o lo llevamos nosotros?
Lo lleva usted
40 $ / mes
La plataforma completa: expedientes, cribado, beneficiario final, matriz de riesgo y declaraciones. El análisis lo hace su equipo.
Lo llevamos nosotros
A consultar
La plataforma más el análisis de cada operación, el manual de cumplimiento y la documentación que exige la SSNF.
La condición de sujeto obligado es suya y no se delega. Nosotros ejecutamos el análisis y lo documentamos; la decisión sobre cada cliente y la relación con la UAF siguen siendo suyas.

En Panamá trabajamos con En Cumplimiento Corp.
La tecnología y la metodología son nuestras; la licencia, el conocimiento de la Ley 23 y el acompañamiento sobre el terreno son suyos. Conozca cómo trabajamos juntos.