República de Panamá · Casinos, juegos de suerte y azar y apuestas

Cumplimiento para casinos, sin frenar la sala

Identificación del cliente, cribado contra listas de sanciones y personas con responsabilidad pública, origen de los fondos en las operaciones relevantes y el expediente documentado de cada caso. En la sala y en la operación en línea.

Por qué es sujeto obligado

Ley 23 de 2015 · artículo 23, numeral 2

Son sujetos obligados no financieros los casinos, los juegos de suerte y azar y la organización de sistemas de apuestas, así como los establecimientos físicos o telemáticos que desarrollen estos negocios a través de internet.

La ley alcanza tanto a la sala física como a la operación telemática: si organiza juegos de suerte y azar o apuestas, presenciales o por internet, está dentro.

El juego permite convertir efectivo en fichas, créditos o premios, y estos en transferencias con apariencia legítima. Por eso el supervisor exige al sector un control estrecho de quién juega y de dónde viene el dinero.

El incumplimiento se sanciona con multas de 5.000 a 1.000.000 de balboas, y el supervisor puede imponer multas progresivas hasta que se subsane.

Ley 23 de 2015, artículos 60 y 62.

Las señales que su equipo debe reconocer

Indicadores de riesgo reconocidos internacionalmente para el sector del juego

  • Compra de fichas o créditos en efectivo con poca actividad de juego y petición de cobro por transferencia o cheque.
  • Clientes que fraccionan sus compras o cobros para no superar los umbrales de identificación.
  • Terceros que pagan o cobran en nombre del jugador sin relación aparente.
  • Cuentas de juego en línea que reciben fondos desde varios medios de pago o de jurisdicciones de riesgo.
  • Jugadores que cambian con frecuencia de identidad, dispositivo o cuenta.
  • Actividad que no encaja con el perfil económico conocido del cliente.

Qué hacemos por usted

1

Identificamos al cliente

En la sala o en el alta en línea, con los mismos campos y verificación del documento.

2

Cribamos contra listas

Sanciones, personas con responsabilidad pública y prensa adversa, con listas de elaboración propia. También por API, integrado en su sistema de gestión.

3

Documentamos el origen de los fondos

En las operaciones relevantes, y redactamos el examen especial por escrito cuando la operación lo exige.

4

Calificamos el riesgo con la matriz del supervisor

Cliente, geografía, producto y canal, con los pesos del Acuerdo JD-02-2022 y el desglose a la vista.

5

Dejamos el expediente listo para una visita

Historial auditable de cada cambio, con autor y fecha, y el expediente completo exportable.

¿Lo lleva usted, o lo llevamos nosotros?

Lo lleva usted

40 $ / mes

La plataforma completa: expedientes, cribado, beneficiario final, matriz de riesgo y declaraciones. El análisis lo hace su equipo.

Lo llevamos nosotros

A consultar

La plataforma más el análisis de cada operación, el manual de cumplimiento y la documentación que exige la SSNF.

La condición de sujeto obligado es suya y no se delega. Nosotros ejecutamos el análisis y lo documentamos; la decisión sobre cada cliente y la relación con la UAF siguen siendo suyas.

En Cumplimiento Corp.

En Panamá trabajamos con En Cumplimiento Corp.

La tecnología y la metodología son nuestras; la licencia, el conocimiento de la Ley 23 y el acompañamiento sobre el terreno son suyos. Conozca cómo trabajamos juntos.