Ley 10/2010 · 30 términos
Glosario de prevención del blanqueo de capitales
Los términos que usan la Ley 10/2010, el SEPBLAC y tu software de cumplimiento, explicados en claro y con el artículo donde se regulan.
A
- Abstención de ejecución
- Obligación de no ejecutar una operación sobre la que haya indicio o certeza de blanqueo. Si abstenerse no es posible o dificultaría la investigación, se ejecuta y se comunica inmediatamente al SEPBLAC, explicando por qué se hizo.
- Art. 19 Ley 10/2010Cómo comunicar una operación sospechosa →
- AMLRTambién: Reglamento (UE) 2024/1624
- Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales, aplicable desde el 10 de julio de 2027. Unifica en toda la UE las reglas de diligencia debida y fija un límite europeo de 10.000€ para los pagos en efectivo. Lo acompaña la AMLA, la nueva autoridad europea antiblanqueo con sede en Fráncfort.
- Qué cambia el AMLR para las pymes →
- Análisis de riesgoTambién: Autoevaluación del riesgo
- Estudio documentado de los riesgos de blanqueo de tu negocio según tus clientes, países, productos, canales y medios de pago. Es la base de los procedimientos de prevención y del nivel de diligencia que aplicas a cada cliente.
- Art. 32 RD 304/2014Cómo hacer el análisis de riesgo →
B
- Blanqueo de capitales
- Dar apariencia legal a bienes o fondos que proceden de una actividad delictiva, por ejemplo convirtiéndolos, transfiriéndolos u ocultando su origen. La Ley 10/2010 obliga a determinados negocios a tomar medidas para detectarlo y comunicarlo.
- Art. 1 Ley 10/2010
C
- Comunicación por indicioTambién: Comunicación de operación sospechosa
- Aviso que el sujeto obligado envía al SEPBLAC, sin dilación, cuando tras el examen especial concluye que hay indicio o certeza de blanqueo. Se hace con el formulario F19-1.
- Art. 18 Ley 10/2010Guía de la comunicación por indicio →
- Conservación de documentos
- Obligación de guardar la documentación de identificación de los clientes y de sus operaciones durante 10 años.
- Art. 25 Ley 10/2010Qué guardar y desde cuándo se cuentan los 10 años →
D
- Diligencia debidaTambién: KYC, conocimiento del cliente
- Conjunto de medidas para conocer al cliente antes y durante la relación: identificarlo, identificar al titular real, conocer el propósito de la relación y hacer seguimiento. Puede ser simplificada, normal o reforzada según el riesgo. Si no puedes aplicarla, no puedes operar.
- Arts. 3 a 16 Ley 10/2010Diligencia debida simplificada, normal y reforzada →
- Diligencia debida reforzada
- Medidas adicionales para los clientes u operaciones de riesgo alto, como los PEP o los países de alto riesgo: más información sobre el origen de los fondos, aprobación de la dirección y seguimiento más intenso.
- Arts. 11 a 16 Ley 10/2010
E
- Enfoque basado en el riesgo
- Principio por el que las medidas de prevención se aplican con más o menos intensidad según el riesgo del cliente, la relación, el producto o la operación.
- Art. 7 Ley 10/2010
- Examen especial
- Análisis por escrito de una operación que puede estar relacionada con el blanqueo, con independencia de su importe. Si concluye que hay indicios, da lugar a la comunicación al SEPBLAC.
- Art. 17 Ley 10/2010
- Examen externo
- Revisión de las medidas de control interno de un sujeto obligado por un experto independiente. Las microempresas no financieras están exceptuadas.
- Art. 28 Ley 10/2010 · Art. 38 RD 304/2014Qué es el examen externo →
F
- Formación PBC
- Obligación de formar a los empleados para que sepan detectar operaciones sospechosas y cómo actuar. Se organiza en un plan anual basado en los riesgos del negocio.
- Art. 29 Ley 10/2010 · Art. 39 RD 304/2014Formación obligatoria en PBC →
G
- GAFITambién: FATF, Grupo de Acción Financiera Internacional
- Organismo internacional que fija los estándares contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. Publica la lista gris (jurisdicciones bajo seguimiento reforzado) y la lista negra (jurisdicciones de alto riesgo).
- Listas gris y negra del GAFI →
I
- Identificación formal
- Comprobar la identidad del cliente con un documento fehaciente (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o, en sociedades, documentos públicos) antes de establecer la relación o ejecutar la operación.
- Art. 3 Ley 10/2010 · Art. 6 RD 304/2014Qué documentos valen →
K
- KYCTambién: Know Your Customer
- Siglas en inglés de «conoce a tu cliente». Es el proceso de identificar y verificar al cliente y conocer su perfil de riesgo; en la Ley 10/2010 corresponde a la diligencia debida.
- KYC digital con SimplifiAML →
L
- Límite de pagos en efectivo
- En España no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000€ o más cuando interviene un empresario o profesional (10.000€ si paga un particular no residente). La sanción es del 25% de lo pagado y alcanza a quien paga y a quien cobra.
- Ley 7/2012, modificada por la Ley 11/2021Límite de pagos en efectivo →
- Listas de sanciones
- Relaciones oficiales de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, como la congelación de fondos: ONU, Unión Europea, OFAC (EE. UU.), Reino Unido y otras. Las de la ONU y la UE obligan directamente en España.
- Listas integradas en SimpliData →
M
- Manual de prevenciónTambién: Manual PBC
- Documento escrito con las políticas y procedimientos de prevención del negocio: admisión de clientes, diligencia debida, screening, examen especial, conservación, control interno y formación.
- Art. 26 Ley 10/2010 · Art. 33 RD 304/2014Qué debe incluir el manual →
- Microempresa (a efectos PBC)
- Sujeto obligado no financiero con menos de 10 personas y volumen de negocio o balance de hasta 2 millones de euros. Queda exceptuado de los procedimientos escritos de control interno, el análisis de riesgo documentado, el manual, el examen externo y el plan de formación, pero no de identificar ni de comunicar.
- Art. 31 RD 304/2014Microempresas y Ley 10/2010 →
O
- Órgano de control internoTambién: OCI
- Órgano responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo dentro del sujeto obligado: aprueba el manual, analiza las operaciones sometidas a examen especial y decide si se comunican al SEPBLAC. Los sujetos obligados no financieros de menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros de volumen de negocio o balance anual no tienen que constituirlo: sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC.
- Art. 35 RD 304/2014Qué es y quién lo necesita →
P
- PBCTambién: PBC/FT, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Conjunto de obligaciones que la ley impone a los sujetos obligados para que su negocio no se use para blanquear dinero ni financiar el terrorismo: diligencia debida, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos y control interno.
- Art. 1 Ley 10/2010Qué es el PBC →
- PEPTambién: Persona con responsabilidad pública, persona políticamente expuesta
- Persona que desempeña o ha desempeñado una función pública importante, como un cargo de gobierno, parlamentario o de alta dirección en organismos públicos. Exige diligencia reforzada, que se mantiene durante un tiempo después de dejar el cargo.
- Art. 14 Ley 10/2010Qué es un PEP →
- Prensa negativaTambién: Adverse media
- Noticias que vinculan a una persona o empresa con delitos o irregularidades. No es una lista oficial, pero sí una señal de riesgo que conviene revisar en la diligencia debida.
- Prensa negativa en la diligencia debida →
- Prohibición de revelaciónTambién: Tipping off
- Prohibición de contar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando una operación.
- Art. 24 Ley 10/2010
R
- RCATambién: Familiares y allegados de un PEP
- Familiares y personas reconocidas como allegadas a un PEP. También se les aplica diligencia reforzada.
- Art. 14 Ley 10/2010
- Representante ante el SEPBLAC
- Persona con cargo de administración o dirección que el sujeto obligado designa ante el SEPBLAC, con el formulario F22. En empresarios y profesionales individuales es el propio titular.
- Art. 26 ter Ley 10/2010 · Art. 35 RD 304/2014Cómo nombrar al representante →
S
- ScreeningTambién: Cribado
- Comprobar a un cliente contra listas de sanciones, PEP y prensa negativa, al darlo de alta y de forma periódica mientras dura la relación.
- Screening continuo en SimplifiAML →
- SEPBLACTambién: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- Autoridad española que recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y supervisa el cumplimiento de la Ley 10/2010 por los sujetos obligados, incluidas las inspecciones.
- Sujeto obligado
- Persona física o jurídica que, por su actividad, debe cumplir la Ley 10/2010: entidades financieras y también inmobiliarias, joyerías, gestorías y asesores, abogados en ciertas operaciones, notarías, casinos o comercio de arte, entre otros.
- Art. 2 Ley 10/2010Test: ¿soy sujeto obligado? →
T
- Titular realTambién: Titularidad real, beneficiario final
- Persona física que en último término posee o controla al cliente. En sociedades, quien tiene más del 25% del capital o de los derechos de voto, o controla la gestión por otros medios. Si no se puede identificar a nadie así, se considera titular real al administrador o administradores.
- Art. 4 Ley 10/2010Titular real: cómo identificarlo →
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