¿Soy sujeto obligado por la Ley 10/2010?
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8 preguntas · ~3 minutos · Basada en SEPBLAC y GAFI
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Descubre si tu negocio está obligado por la Ley 10/2010 y cuál es tu nivel de exposición real al blanqueo de capitales según los criterios oficiales del SEPBLAC y GAFI.
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Quién está obligado, sector por sector
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera quién está obligado. Además de bancos y entidades financieras, incluye a muchas pymes y profesionales:
Joyerías, compro oro y comercio de metales o piedras preciosas Art. 2.1.q
Obligadas siempre, sin umbral de importe.
Inmobiliarias, agencias y promotoras Art. 2.1.l
Cuando intermedian en la compraventa de inmuebles.
Gestorías, asesores fiscales y contables externos Art. 2.1.m
Por su actividad de asesoramiento fiscal y contable.
Notarías y registradores Art. 2.1.n
Con obligaciones específicas de su órgano centralizado.
Abogados, procuradores y otros profesionales independientes Art. 2.1.ñ
Solo en operaciones inmobiliarias, societarias o de gestión de fondos de clientes.
Casinos de juego Art. 2.1.p
Identificación de todas las personas que acceden.
Galerías de arte, anticuarios y casas de subastas Art. 2.1.r
Comercio e intermediación de arte y antigüedades.
Auditores de cuentas y contables externos Art. 2.1.m
Desde el primer encargo, sea cual sea el tamaño de la firma.
Aseguradoras de vida y corredores de seguros Art. 2.1.b
En seguros de vida y otros productos relacionados con inversiones.
Prestamistas no bancarios e intermediarios de crédito Art. 2.1.k
Quien concede o intermedia préstamos sin ser entidad de crédito.
Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos Art. 2.1.o
Constitución de sociedades, domicilio social, administradores o fiduciarios por cuenta de terceros.
Operadores de juego, apuestas y loterías Art. 2.1.u
Presencial u online. En loterías, bingo y máquinas B, solo en el pago de premios.
Proveedores de cambio y custodia de criptomonedas Art. 2.1.z
Cambio de moneda virtual por dinero fiat y custodia de monederos.
Fundaciones y asociaciones Art. 39
Régimen especial: identificar a donantes de 100€ o más y a quienes reciben fondos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un sujeto obligado?
Es la persona física o jurídica que, por su actividad, debe cumplir la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: identificar a sus clientes, aplicar diligencia debida, conservar la documentación y comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas.
¿Qué pasa si soy sujeto obligado y no cumplo?
Las infracciones graves se sancionan con multas desde 60.000€ (Art. 57) y la responsabilidad puede recaer personalmente sobre el administrador (Art. 54). El SEPBLAC puede pedir el expediente de cualquier cliente sin previo aviso.
¿El test sustituye a un análisis jurídico?
No. Es una primera orientación basada en los criterios del SEPBLAC y el GAFI. Si el resultado indica que estás obligado, te recomendamos revisar tu caso concreto con un especialista.