República de Panamá · Promotoras, agentes y corredores de bienes raíces
Cumplimiento para inmobiliarias, sin frenar el cierre
Identificación del comprador y del vendedor, beneficiario final de las sociedades que intervienen, origen de los fondos, cribado contra listas de sanciones y personas con responsabilidad pública, y el expediente documentado de cada operación. Antes de firmar, no después.
Por qué es sujeto obligado
Ley 23 de 2015 · artículo 23, numeral 3
Son sujetos obligados no financieros las empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes, concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
La obligación nace de la operación, no del tamaño de la empresa: basta con intervenir en la compra o la venta de un inmueble por cuenta de un cliente. Da igual que sea una promotora con proyectos propios o un corredor independiente.
El inmueble es uno de los destinos más habituales del dinero que se quiere integrar en la economía formal: concentra mucho valor en una sola operación, se puede adquirir a través de sociedades y se revende o se hipoteca con facilidad. Por eso el supervisor presta especial atención al sector.
El incumplimiento se sanciona con multas de 5.000 a 1.000.000 de balboas, y el supervisor puede imponer multas progresivas hasta que se subsane.
Ley 23 de 2015, artículos 60 y 62.
Las señales que su equipo debe reconocer
Indicadores de riesgo reconocidos internacionalmente para el sector inmobiliario
- Compras a través de sociedades cuyo beneficiario final no se puede identificar o cambia durante la negociación.
- Pagos en efectivo de cierta entidad, o fondos que llegan de terceros sin relación aparente con el comprador.
- Compradores que no negocian el precio, aceptan valores muy por encima o por debajo del mercado o insisten en cerrar con prisa.
- Reventas del mismo inmueble en plazos muy cortos, con variaciones de precio sin explicación.
- Fondos procedentes de jurisdicciones de riesgo o transferidos desde varias cuentas sin justificación.
- Clientes que evitan el contacto directo y actúan siempre a través de un representante o un poder.
- Operaciones que no encajan con el perfil económico conocido del cliente.
- Cancelaciones anticipadas de la operación con petición de devolución de los fondos a una cuenta distinta.
Qué hacemos por usted
Identificamos a las partes antes de firmar
Formulario digital con enlace de un solo uso y código de acceso por canal distinto, o presencial con los mismos campos. El cliente lo rellena desde su móvil.
Identificamos al beneficiario final
Cuando compra o vende una sociedad, llegamos hasta la persona natural que está detrás y lo dejamos documentado.
Cribamos contra listas
Sanciones, personas con responsabilidad pública y prensa adversa, con listas de elaboración propia. Cada coincidencia se resuelve y se documenta.
Documentamos el origen de los fondos
Y cuando la operación lo exige, redactamos el examen especial por escrito, con independencia de su cuantía.
Calificamos el riesgo con la matriz del supervisor
Cliente, geografía, producto y canal, con los pesos del Acuerdo JD-02-2022 y el desglose a la vista.
Dejamos el expediente listo para una visita
Historial auditable de cada cambio, con autor y fecha, y el expediente completo exportable.
¿Lo lleva usted, o lo llevamos nosotros?
Lo lleva usted
40 $ / mes
La plataforma completa: expedientes, cribado, beneficiario final, matriz de riesgo y declaraciones. El análisis lo hace su equipo.
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A consultar
La plataforma más el análisis de cada operación, el manual de cumplimiento y la documentación que exige la SSNF.
La condición de sujeto obligado es suya y no se delega. Nosotros ejecutamos el análisis y lo documentamos; la decisión sobre cada cliente y la relación con la UAF siguen siendo suyas.

En Panamá trabajamos con En Cumplimiento Corp.
La tecnología y la metodología son nuestras; la licencia, el conocimiento de la Ley 23 y el acompañamiento sobre el terreno son suyos. Conozca cómo trabajamos juntos.