Tu inmobiliaria necesita representante ante el SEPBLAC
El Real Decreto 813/2026 quita la exención a las microempresas. Si tu agencia tiene menos de 10 personas y no pasa de 2 millones de euros, tienes hasta el 28 de julio de 2027 para comunicar el nombramiento.
28 oct 2026
Entra en vigor
28 jul 2027
Plazo para microempresas
Art. 2.1.l
Inmobiliarias obligadas
Tres cambios que afectan a las inmobiliarias
El RD 813/2026 modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014). Afecta a promotores y a quienes intermedian en la compraventa de inmuebles, o en alquileres con una renta de 10.000 € al mes o 120.000 € al año, o más (art. 2.1.l de la Ley).
Representante también en microempresas
Las inmobiliarias de menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros dejan de estar exentas de designar representante ante el SEPBLAC. Tienen hasta el 28 de julio de 2027 para comunicarlo.
Sanciones internacionales en tus procedimientos
Si no eres microempresa, tus políticas, tu análisis de riesgo y tu manual deben cubrir la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
Identificación a distancia más exigente
Los procedimientos seguros de identificación no presencial deben cumplir las autorizaciones generales del SEPBLAC, y en un mes debes tener copia de todos los documentos.
¿Es tu inmobiliaria microempresa?
A estos efectos lo es si, contando a los agentes, ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2 millones de euros. No vale si forma parte de un grupo que supera esas cifras (art. 31.1 del Reglamento).
Si lo es
- Tienes que designar representante y comunicarlo antes del 28 de julio de 2027.
- Sigues exento de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formación (arts. 31, 32, 33, 38 y 39).
- No te libras de la diligencia debida, de formar a tu equipo ni de comunicar operaciones sospechosas.
Si no lo es
- Ya tenías que tener representante ante el SEPBLAC.
- Tu análisis de riesgo debe tener en cuenta, como mínimo, el análisis nacional de riesgos, el supranacional de la UE, los sectoriales y la información sobre elusión de sanciones, y estar documentado (art. 32.1).
- Tu manual debe incluir un procedimiento estructurado de aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales (art. 33.1.o).
Cómo nombrar al representante ante el SEPBLAC
Es el responsable de cumplir las obligaciones de información de la Ley 10/2010 y tiene acceso sin limitación a cualquier información de la empresa. Puede designar hasta dos personas autorizadas, o tres en un grupo.
Desde 60.000 €
No comunicar la propuesta de nombramiento es una infracción grave (art. 52.1.n de la Ley 10/2010), con multa mínima de 60.000 € (art. 57).
- 1
Elige a la persona
Residente en España y con cargo de administración o dirección en la sociedad. Si eres autónomo, eres tú. En un grupo con varios sujetos obligados, uno solo, con cargo en la sociedad dominante.
Ley 10/2010, art. 26 ter.1
- 2
Prepara su trayectoria profesional
La propuesta de nombramiento se comunica acompañada de una descripción detallada de su trayectoria.
Ley 10/2010, art. 26 ter.2
- 3
Firma la declaración responsable
La empresa declara expresamente que el designado cumple cada requisito de la Ley y del Reglamento.
RD 304/2014, art. 35.1
- 4
Preséntala en el portal del SEPBLAC
Con el formulario F22. El SEPBLAC puede formular reparos u observaciones.
RD 304/2014, art. 35.1
- 5
Guarda la documentación y mantenla al día
Los documentos que acreditan los requisitos, a disposición del SEPBLAC, y cualquier nombramiento, cese o cambio de datos.
RD 304/2014, art. 35.1
Guía gratuita · PDFRD 813/2026: lo que cambia para tu inmobiliaria
Una guía de cinco páginas para saber si te afecta, cómo nombrar al representante y qué tener listo antes del 28 de julio de 2027. Cada punto con el artículo que lo exige.
- ✓Qué cambia si eres microempresa y si no lo eres
- ✓El representante ante el SEPBLAC, en seis pasos
- ✓Calendario y lista para llegar a julio de 2027
Fechas que debes apuntar
8 oct 2026
Se publica el RD 813/2026 en el BOE.
28 oct 2026
Entra en vigor: las microempresas dejan de estar exentas de designar representante.
28 jul 2027
Último día para que las microempresas comuniquen su representante al SEPBLAC.
8 abr 2028
Se aplican los cambios del DNI digital y de la conservación de la identificación electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene que tener representante una inmobiliaria pequeña?
El RD 813/2026 entra en vigor el 28 de octubre de 2026 y quita a las microempresas la exención de designar representante ante el SEPBLAC. Las que, contando a sus agentes, ocupan a menos de 10 personas y no superan los 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance tienen nueve meses, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicar el nombramiento (disposición transitoria segunda).
¿Quién puede ser el representante?
Una persona residente en España que ejerza un cargo de administración o dirección en la sociedad. Si eres empresario individual o autónomo, el representante eres tú, como titular de la actividad (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010).
Si soy microempresa, ¿tengo que hacer manual y análisis de riesgo?
No. Las microempresas siguen exentas de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen de experto externo y el plan anual de formación (art. 31.1 del Reglamento). Lo que cambia es el representante. La diligencia debida, la formación del equipo y la comunicación de operaciones sospechosas siguen siendo obligatorias.
¿Qué pasa si no comunico el representante?
No comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante es una infracción grave (art. 52.1.n de la Ley 10/2010). Las infracciones graves se sancionan con una multa mínima de 60.000 € (art. 57).
¿Me ayuda SimplifiAML a nombrar al representante?
El nombramiento es un trámite tuyo ante el SEPBLAC y la guía te explica cómo hacerlo. Lo que viene después, identificar a cada cliente y a su titular real, comprobar sanciones y PEP y guardar el expediente, es lo que SimplifiAML te organiza.
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