Representante ante el SEPBLAC: quién y cómo (F22)
Qué es el representante ante el SEPBLAC, quién puede serlo, cómo se nombra con el formulario F22 y qué documentación hay que enviar.

Resumen en 30 segundos
- →Los sujetos obligados deben designar un representante ante el SEPBLAC (Art. 26 ter Ley 10/2010)
- →Debe ser una persona con cargo de administración o dirección y la propuesta se comunica con el formulario F22
- →Si eres empresario o profesional individual, el representante eres tú mismo
El representante ante el SEPBLAC es la persona que da la cara ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Es quien comunica las operaciones sospechosas y quien responde a los requerimientos de información.
No es un trámite menor: si llega un requerimiento y nadie en tu empresa tiene ese papel asignado, el problema ya no es solo de papeleo.
Quién puede ser representante
El artículo 26 ter de la Ley 10/2010 establece que el representante debe ser una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. El desarrollo está en el artículo 35 del Reglamento (Real Decreto 304/2014).
La propuesta de nombramiento se acompaña de una descripción de la trayectoria profesional de la persona propuesta, y el SEPBLAC puede formular observaciones de forma razonada.
En el caso de empresarios o profesionales individuales (por ejemplo, un joyero autónomo o un abogado que ejerce por su cuenta), el representante es el propio titular de la actividad.
¿Sabes cuál es el riesgo de tu negocio?
Calcula tu nivel de exposición al blanqueo en ~3 minutos, gratis.
Cómo se nombra: el formulario F22
El nombramiento se comunica al SEPBLAC mediante la propuesta de nombramiento de representante. Según las instrucciones del propio SEPBLAC, la documentación incluye:
Formulario F22 de propuesta de nombramiento, firmado
Documento que acredite el nombramiento por el órgano de administración del sujeto obligado (por ejemplo, certificación del acuerdo del consejo o equivalente)
Documento que acredite la firma de la persona nombrada (por ejemplo, copia del DNI)
Los empresarios y profesionales individuales solo envían los puntos 1 y 3, porque no hay órgano de administración que nombre a nadie.
Los formularios están disponibles en la web del SEPBLAC, en el área de sujetos obligados.
Persona autorizada: el formulario F22-6
El representante puede comunicar al SEPBLAC personas autorizadas para actuar bajo su dirección, mediante el formulario F22-6. Es útil cuando el representante no puede ocuparse personalmente de toda la operativa, pero la responsabilidad sigue siendo suya.
Qué hace el representante en el día a día
- Comunica al SEPBLAC las operaciones con indicio de blanqueo (ver nuestra guía sobre comunicación por indicio)
- Atiende los requerimientos de información del SEPBLAC
- Coordina la aplicación del manual de prevención
- Debe estar al corriente de los cambios normativos y de las listas de sanciones
Microempresas
Las empresas pequeñas no se libran de designar representante: el artículo 35.1 del Reglamento lo exige a todos los sujetos obligados. Lo que sí pueden ahorrarse es el órgano de control interno: el artículo 35.2 no lo exige a los sujetos obligados no financieros (letra i) y siguientes del artículo 2.1 de la ley) que, contando a sus agentes, ocupen a menos de 50 personas y no superen los 10 millones de euros de volumen de negocio o balance anual. En ese caso, sus funciones las asume el propio representante. La excepción no se aplica si la empresa forma parte de un grupo que supere esas cifras. Revisa tu caso concreto en nuestra guía sobre microempresas.
¿Cuál es tu riesgo real?
Si tu empresa es sujeto obligado, supera los umbrales de microempresa y no ha comunicado representante, tienes una obligación de control interno sin cumplir. Y si llega un requerimiento, no habrá nadie designado para responderlo en plazo.
Cómo SimplifiAML resuelve esto
- Da al representante una vista única de clientes, operaciones y alertas
- Registra el examen especial de cada operación dudosa, con fecha y decisión
- Genera el expediente de cualquier cliente en segundos, para responder a un requerimiento
- Multiusuario: cada persona autorizada trabaja con su propio acceso
Solicita tu prueba gratis de 7 días.
Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Art. 26 ter
- Real Decreto 304/2014 — BOE — Arts. 31 y 35
- SEPBLAC — Propuesta de nombramiento de representante

¿Pasarías hoy una inspección del SEPBLAC?
25 comprobaciones con el artículo de la Ley 10/2010 que exige cada una. En diez minutos sabes dónde tienes huecos.
¿No sabes si la ley te afecta? Haz el test gratuito en dos minutos.