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Comunicar una operación sospechosa al SEPBLAC

Cuándo hay que comunicar una operación al SEPBLAC, cómo se hace con el formulario F19-1, qué es la abstención y por qué no puedes avisar al cliente.

AC
25 sept 20267 min lectura
Comunicar una operación sospechosa al SEPBLAC

Resumen en 30 segundos

  • →Si tras el examen especial hay indicio o certeza de blanqueo, debes comunicarlo al SEPBLAC sin dilación (Art. 18)
  • →La comunicación se hace con el formulario F19-1 del SEPBLAC
  • →Está prohibido revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado (Art. 24)

La comunicación por indicio es la obligación que más miedo da y la que peor se entiende. Muchos dueños de pyme creen que comunicar es "denunciar a un cliente". No lo es: es cumplir un deber legal, y la ley protege a quien lo hace de buena fe.

Paso 1: el examen especial

Antes de comunicar hay que analizar. El artículo 17 de la Ley 10/2010 obliga a examinar con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado con el blanqueo o la financiación del terrorismo, con independencia de su importe.

Ese examen debe quedar documentado por escrito: qué te llamó la atención, qué comprobaste y qué concluiste. Algunos ejemplos de situaciones que suelen justificarlo:

  • El cliente paga en efectivo cantidades altas o intenta fraccionar pagos
  • No quiere identificarse o aporta documentación inconsistente
  • La operación no encaja con su perfil o actividad conocida
  • Intervienen sociedades cuyo titular real no se puede identificar
  • El cliente o una parte aparece en listas de sanciones

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Paso 2: comunicar al SEPBLAC

Si el examen especial concluye que hay indicio o certeza, el artículo 18 obliga a comunicarlo al SEPBLAC sin dilación. La estructura de la comunicación está definida en el formulario F19-1, disponible en la web del SEPBLAC.

La comunicación la realiza el representante ante el SEPBLAC y debe incluir, entre otros datos, la relación de las personas que intervienen, la operación, los indicios detectados y las gestiones realizadas.

Paso 3: abstenerte de ejecutar

El artículo 19 obliga a abstenerse de ejecutar la operación sobre la que haya indicio o certeza. Solo cuando la abstención no sea posible, o pueda dificultar la investigación, se puede ejecutar y comunicar inmediatamente después, explicando los motivos que justificaron hacerlo.

Paso 4: no avisar al cliente

El artículo 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando una operación. Es lo que en inglés se llama *tipping off*.

En la práctica, esto significa que ni el cliente ni el personal que no necesite saberlo deben conocer la comunicación. La prohibición no impide informar a las autoridades competentes.

La ley protege a quien comunica

La comunicación de buena fe no constituye violación de las restricciones sobre revelación de información ni genera responsabilidad para el sujeto obligado, sus directivos o empleados (Art. 23). Es decir: comunicar un indicio que al final no era blanqueo no te expone a una reclamación del cliente.

¿Cuál es tu riesgo real?

No comunicar una operación con indicios es una infracción que puede ser muy grave (Art. 51). Y no poder demostrar que hiciste el examen especial es, en sí mismo, un incumplimiento. Si tu negocio maneja efectivo o clientes extranjeros, tu exposición es mayor.

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