Comunicar una operación sospechosa al SEPBLAC
Cuándo hay que comunicar una operación al SEPBLAC, cómo se hace con el formulario F19-1, qué es la abstención y por qué no puedes avisar al cliente.

Resumen en 30 segundos
- →Si tras el examen especial hay indicio o certeza de blanqueo, debes comunicarlo al SEPBLAC sin dilación (Art. 18)
- →La comunicación se hace con el formulario F19-1 del SEPBLAC
- →Está prohibido revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado (Art. 24)
La comunicación por indicio es la obligación que más miedo da y la que peor se entiende. Muchos dueños de pyme creen que comunicar es "denunciar a un cliente". No lo es: es cumplir un deber legal, y la ley protege a quien lo hace de buena fe.
Paso 1: el examen especial
Antes de comunicar hay que analizar. El artículo 17 de la Ley 10/2010 obliga a examinar con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado con el blanqueo o la financiación del terrorismo, con independencia de su importe.
Ese examen debe quedar documentado por escrito: qué te llamó la atención, qué comprobaste y qué concluiste. Algunos ejemplos de situaciones que suelen justificarlo:
- El cliente paga en efectivo cantidades altas o intenta fraccionar pagos
- No quiere identificarse o aporta documentación inconsistente
- La operación no encaja con su perfil o actividad conocida
- Intervienen sociedades cuyo titular real no se puede identificar
- El cliente o una parte aparece en listas de sanciones
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Paso 2: comunicar al SEPBLAC
Si el examen especial concluye que hay indicio o certeza, el artículo 18 obliga a comunicarlo al SEPBLAC sin dilación. La estructura de la comunicación está definida en el formulario F19-1, disponible en la web del SEPBLAC.
La comunicación la realiza el representante ante el SEPBLAC y debe incluir, entre otros datos, la relación de las personas que intervienen, la operación, los indicios detectados y las gestiones realizadas.
Paso 3: abstenerte de ejecutar
El artículo 19 obliga a abstenerse de ejecutar la operación sobre la que haya indicio o certeza. Solo cuando la abstención no sea posible, o pueda dificultar la investigación, se puede ejecutar y comunicar inmediatamente después, explicando los motivos que justificaron hacerlo.
Paso 4: no avisar al cliente
El artículo 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando una operación. Es lo que en inglés se llama *tipping off*.
En la práctica, esto significa que ni el cliente ni el personal que no necesite saberlo deben conocer la comunicación. La prohibición no impide informar a las autoridades competentes.
La ley protege a quien comunica
La comunicación de buena fe no constituye violación de las restricciones sobre revelación de información ni genera responsabilidad para el sujeto obligado, sus directivos o empleados (Art. 23). Es decir: comunicar un indicio que al final no era blanqueo no te expone a una reclamación del cliente.
¿Cuál es tu riesgo real?
No comunicar una operación con indicios es una infracción que puede ser muy grave (Art. 51). Y no poder demostrar que hiciste el examen especial es, en sí mismo, un incumplimiento. Si tu negocio maneja efectivo o clientes extranjeros, tu exposición es mayor.
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Arts. 17, 18, 19, 23 y 24
- SEPBLAC — Comunicación por indicio

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