Identificar al cliente: documentos válidos (Ley 10/2010)
Qué documentos sirven para identificar a un cliente según la normativa de prevención del blanqueo: DNI, NIE, pasaporte y documentación de sociedades.

Resumen en 30 segundos
- →Hay que identificar al cliente antes de establecer la relación o ejecutar la operación (Art. 3 Ley 10/2010)
- →Solo valen documentos fehacientes (Art. 6 RD 304/2014): DNI, tarjeta de residencia, pasaporte…
- →Hay que conservar copia de la documentación durante 10 años (Art. 25)
La identificación formal es la primera obligación de la Ley 10/2010 y la más básica. Aun así, es donde más fallos se encuentran: documentos caducados, fotocopias ilegibles o, directamente, clientes sin identificar.
Personas físicas
El artículo 6 del Reglamento (Real Decreto 304/2014) considera documentos fehacientes:
- Españoles: el Documento Nacional de Identidad
- Extranjeros: la tarjeta de residencia, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o, para ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, el documento oficial de identidad de su país
El documento debe estar en vigor en el momento de la identificación.
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Personas jurídicas
Para una sociedad, sirven los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, sus estatutos y su número de identificación fiscal.
Además hay que identificar a la persona física que actúa en nombre de la sociedad y comprobar sus poderes, e identificar al titular real.
Cuándo identificar
- Antes de establecer la relación de negocio o de ejecutar la operación
- Cuando haya dudas sobre la veracidad de los datos que ya tienes
- Cuando el cliente vuelve tras mucho tiempo y sus datos pueden estar desactualizados
Errores frecuentes
- Documento caducado: no sirve como identificación
- Copia ilegible: si no se leen los datos, a efectos prácticos no hay identificación
- Identificar solo al que firma: en sociedades, falta el titular real
- No guardar la copia: la obligación de conservación es de 10 años (Art. 25)
- Identificar después de cobrar: la ley exige hacerlo antes
Identificar no es suficiente
La identificación es solo el primer paso de la diligencia debida. Después hay que conocer el propósito de la relación, comprobar al cliente contra listas de sanciones y PEPs y hacer seguimiento.
¿Cuál es tu riesgo real?
No identificar correctamente al cliente es una infracción que puede ser grave, con multa mínima de 60.000€ (Art. 57). Si identificas en papel, piensa en cuánto tardarías en encontrar la copia del DNI de un cliente de hace cinco años.
Cómo SimplifiAML resuelve esto
- Formularios KYC digitales para el alta del cliente, desde el móvil o el ordenador
- Expediente digital conservado de forma ordenada durante el plazo legal
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Arts. 3, 4 y 25
- Real Decreto 304/2014 — BOE — Art. 6

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