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Ley 10/2010

Diligencia debida PBC: simplificada, normal y reforzada

Qué es la diligencia debida en prevención del blanqueo, qué medidas incluye cada nivel y cuándo aplicar la simplificada o la reforzada según la Ley 10/2010.

AC
25 sept 20267 min lectura
Diligencia debida PBC: simplificada, normal y reforzada

Resumen en 30 segundos

  • →La diligencia debida es el conjunto de medidas para conocer a tu cliente antes y durante la relación (Arts. 3 a 16 Ley 10/2010)
  • →Tiene tres niveles: simplificada, normal y reforzada, según el riesgo
  • →Si no puedes aplicarla, no puedes operar con ese cliente (Art. 7.3)

La diligencia debida es el corazón de la Ley 10/2010. Todo lo demás (screening, conservación, comunicación al SEPBLAC) parte de aquí: si no sabes quién es tu cliente y qué pretende, no puedes detectar nada raro.

Las medidas normales

Son las que aplicas por defecto a cualquier cliente:

  • Identificación formal (Art. 3): comprobar la identidad con un documento fehaciente antes de establecer la relación o ejecutar la operación. Te explicamos qué documentos valen
  • Titular real (Art. 4): si el cliente es una sociedad, identificar a la persona física que está detrás. Más en nuestra guía del titular real
  • Propósito e índole de la relación (Art. 5): saber para qué quiere el cliente tu servicio y, cuando proceda, el origen de los fondos
  • Seguimiento continuo (Art. 6): comprobar que las operaciones encajan con lo que sabes del cliente y mantener sus datos actualizados

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Diligencia debida simplificada

Los artículos 9 y 10 permiten aplicar medidas simplificadas a determinados clientes, productos u operaciones de riesgo bajo. Simplificar no es eliminar: sigues teniendo que identificar al cliente, y si aparecen indicios de riesgo, las medidas simplificadas dejan de valer.

El SEPBLAC ha publicado orientaciones sobre cómo aplicarla con enfoque de riesgo; las repasamos en este artículo.

Diligencia debida reforzada

Los artículos 11 a 16 obligan a reforzar las medidas en situaciones de riesgo alto. Entre otras:

  • Clientes que son personas con responsabilidad pública (PEP), sus familiares y allegados (Art. 14). Ver nuestra guía sobre qué es un PEP
  • Relaciones con países de alto riesgo, como los de la lista gris y negra del GAFI
  • Situaciones que tu propio análisis de riesgo califique como de riesgo alto

Reforzar significa, por ejemplo, obtener más información sobre el origen de los fondos y del patrimonio, pedir la aprobación de la dirección para aceptar al cliente e intensificar el seguimiento.

Cómo se decide el nivel: el enfoque de riesgo

El artículo 7 obliga a aplicar las medidas de diligencia debida en función del riesgo del cliente, la relación de negocio, el producto o la operación. Para decidirlo con criterio necesitas un análisis de riesgo y un procedimiento escrito.

La regla que más se olvida

Si no puedes aplicar las medidas de diligencia debida, no debes establecer la relación de negocio ni ejecutar la operación (Art. 7.3). Y si la negativa del cliente a identificarse te parece sospechosa, puede justificar un examen especial y una comunicación.

¿Cuál es tu riesgo real?

No aplicar la diligencia debida es una de las infracciones más habituales en las inspecciones, y como infracción grave arranca en 60.000€ (Art. 57). Lo difícil no es hacerla, sino poder demostrar que la hiciste en cada cliente. Comprueba si estás obligado con el test gratuito.

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  • Alta del cliente con formularios KYC digitales e identificación del titular real
  • Screening automático contra sanciones, PEPs y RCAs para detectar cuándo reforzar
  • Decisiones de diligencia debida registradas en el expediente
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Fuentes

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