SEPBLAC: qué es, qué hace y cuándo te puede inspeccionar
Qué es el SEPBLAC, qué funciones le da la Ley 10/2010, cuándo te relacionas con él si eres sujeto obligado y quién impone de verdad las multas.
Resumen en 30 segundos
- →SEPBLAC son las siglas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- →Se define como la Unidad de Inteligencia Financiera de España y como la autoridad supervisora en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- →Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas, analiza la información e inspecciona a los sujetos obligados (Arts. 45 y 47 de la Ley 10/2010)
- →No es quien impone las multas: eso corresponde al Consejo de Ministros, al ministro competente o a la Dirección General del Tesoro, según la gravedad (Art. 61)
Qué es el SEPBLAC
La Ley 10/2010 lo regula en su artículo 45 como uno de los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de la que depende orgánica y funcionalmente. La Comisión depende a su vez de la Secretaría de Estado de Economía y la preside el secretario de Estado de Economía (Art. 44).
Según su propia web, se creó en 1993 y es la única unidad de inteligencia financiera con competencia en todo el territorio nacional.
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Qué hace
El artículo 45.4 de la ley le atribuye, entre otras, estas funciones:
- Recibir las comunicaciones de operaciones sospechosas (Art. 18) y la comunicación sistemática de operaciones (Art. 20)
- Analizar la información que recibe y darle el cauce que proceda
- Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados
- Hacer recomendaciones sobre sus medidas de control interno
- Proponer requerimientos al Comité Permanente de la Comisión
- Prestar auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial
Cuándo te vas a relacionar con él
Si tu negocio es sujeto obligado (si no lo sabes, compruébalo con el test gratuito), estos son los momentos habituales:
Al designar a tu representante. La ley regula el representante ante el Servicio Ejecutivo en su artículo 26 ter, y su nombramiento se comunica con el formulario F22. Lo explicamos en cómo nombrar al representante ante el SEPBLAC.
Si detectas una operación sospechosa. Tras el examen especial (Art. 17), se comunica al SEPBLAC (Art. 18) y, como regla general, te abstienes de ejecutarla (Art. 19). Paso a paso en la guía del formulario F19.
Si te pide información. Los sujetos obligados deben colaborar con la Comisión y sus órganos de apoyo y facilitar la documentación que se les requiera (Art. 21). Mira cómo responder a un requerimiento del SEPBLAC.
Si te inspecciona. Debes prestar la máxima colaboración a su personal y facilitarle la información y la documentación que pida (Art. 47).
En ninguno de estos casos puedes contarle al cliente ni a terceros que has comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando una operación (Art. 24).
Qué puede revisar en una inspección
El artículo 47 permite al Servicio Ejecutivo practicar las actuaciones inspectoras necesarias sobre cualquier sujeto obligado para comprobar que cumple la ley. Eso alcanza a cualquiera de tus obligaciones, por ejemplo:
- Los expedientes de diligencia debida de tus clientes (Arts. 3 a 16)
- Tus políticas y procedimientos por escrito (Art. 26)
- La formación de tus empleados (Art. 29)
- La conservación de la documentación durante 10 años (Art. 25)
Si encuentra deficiencias, puede proponer requerimientos para que adoptes medidas correctoras. Para comprobar dónde estás hoy, descarga nuestro checklist de inspección, con 25 comprobaciones y el artículo de cada una.
Quién te sanciona
El SEPBLAC supervisa e inspecciona, pero las sanciones las imponen otros órganos (Art. 61):
- Infracciones muy graves: el Consejo de Ministros
- Infracciones graves: el ministro competente en materia de economía, a propuesta de la Comisión de Prevención
- Infracciones leves: el director general del Tesoro y Política Financiera
¿Cuál es tu riesgo real?
Las multas mínimas son de 60.000 € para las infracciones graves (Art. 57) y de 150.000 € para las muy graves (Art. 56); las leves pueden llegar a 60.000 € (Art. 58). Además, los administradores y directivos responden cuando la infracción se debe a su conducta dolosa o negligente (Art. 54). Lo detallamos en la guía de multas de la Ley 10/2010.
Cómo SimplifiAML resuelve esto
SimplifiAML es el software de prevención del blanqueo de capitales de Cumplifai, pensado para pymes obligadas por la Ley 10/2010:
- Expediente de cada cliente con identificación, titular real y screening de sanciones y PEP
- Cada comprobación registrada con su fecha y el usuario que la hizo
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Arts. 17 a 21, 24 a 26 ter, 29, 44, 45, 47, 54, 56 a 58 y 61
- Sepblac — Sobre el Sepblac

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