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Requerimiento del SEPBLAC: cómo responder

Qué hacer si recibes un requerimiento de información del SEPBLAC: qué suelen pedir, cómo prepararte y los errores que convierten un requerimiento en sanción.

AC
25 sept 20265 min lectura
Requerimiento del SEPBLAC: cómo responder

Resumen en 30 segundos

  • →Los sujetos obligados deben facilitar la información que les requiera el SEPBLAC (Art. 21 Ley 10/2010)
  • →Hay que responder en el plazo y la forma que indique el requerimiento
  • →El requerimiento es confidencial: no se comenta con el cliente afectado (Art. 24)

Un requerimiento de información no es una sanción, pero es el momento en que se ve si tu prevención del blanqueo existe de verdad. Lo que no puedas enseñar en plazo, a efectos prácticos, no lo hiciste.

Qué es un requerimiento

El SEPBLAC puede pedir a cualquier sujeto obligado documentación e información sobre sus clientes, operaciones y procedimientos. El artículo 21 de la Ley 10/2010 obliga a colaborar y a facilitar la información requerida.

Puede ser una petición concreta sobre un cliente u operación, o el inicio de una revisión más amplia de tu sistema de prevención.

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Qué suelen pedir

Cómo prepararte

Lee bien qué se pide y el plazo. Anótalo el primer día

Centraliza la respuesta en el representante ante el SEPBLAC

Reúne la documentación completa, no solo la que parece favorable

Responde en plazo y por el medio indicado. Si necesitas más tiempo, pídelo de forma justificada antes de que venza

Guarda copia de todo lo enviado y de la fecha de envío

No informes al cliente afectado de que se ha pedido información sobre él (Art. 24)

Errores que convierten un requerimiento en un problema

  • Responder tarde o de forma incompleta
  • Documentos que se crean después del requerimiento para "rellenar huecos"
  • Expedientes sin fecha: no se puede demostrar cuándo se hizo cada comprobación
  • Avisar al cliente de que el SEPBLAC está preguntando por él

¿Cuál es tu riesgo real?

Si mañana te piden el expediente de un cliente de hace tres años, ¿cuánto tardarías en reunirlo? Si la respuesta es "días" o "no sé si lo tengo", tu exposición es alta: las deficiencias que salen a la luz pueden constituir infracciones graves, con multa mínima de 60.000€ (Art. 57). Repasa los importes en nuestra guía de multas de la Ley 10/2010.

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