Multas de la Ley 10/2010: leves, graves y muy graves
Cuánto puede costar incumplir la Ley 10/2010: importes de las multas por infracciones leves, graves y muy graves y la responsabilidad de los administradores.

Resumen en 30 segundos
- →Leves: amonestación privada o multa de hasta 60.000€ (Art. 58)
- →Graves: multa de al menos 60.000€ (Art. 57)
- →Muy graves: multa de al menos 150.000€, que puede llegar a 10 millones o más (Art. 56)
La pregunta que más nos hacen los dueños de pymes es "¿y si no cumplo, qué me pasa?". La respuesta corta: el suelo de una infracción grave ya es de 60.000€, y la multa puede recaer también sobre el administrador.
Infracciones leves
Son incumplimientos que la ley no califica como graves ni muy graves. Se sancionan con amonestación privada o multa de hasta 60.000€ (Art. 58).
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Infracciones graves
Incluyen, entre otras, incumplir las obligaciones de identificación, diligencia debida, conservación de documentos o control interno. Se sancionan con multa de al menos 60.000€ (Art. 57), además de otras medidas como la amonestación pública.
El máximo no es una cifra fija: la ley lo calcula sobre el mayor de varios criterios, como el 10% del volumen de negocios anual, el importe de la operación más un 50% o el triple del beneficio obtenido con la infracción.
Ojo con las cuentas: para una pyme que factura 300.000€, la multa no es el 10% (30.000€). El mínimo legal de 60.000€ se aplica igualmente, aunque supere ese porcentaje.
Infracciones muy graves
Son las más serias: por ejemplo, no comunicar una operación sospechosa que un empleado ya había detectado internamente, o incumplimientos graves repetidos. Se sancionan con multa de al menos 150.000€, cuyo máximo es el mayor de: el 10% del volumen de negocios anual, el doble del importe de la operación, el quíntuple del beneficio obtenido o 10.000.000€ (Art. 56).
Responsabilidad personal de administradores y directivos
Además de la sanción a la empresa, la ley permite sancionar a quienes ejerzan cargos de administración o dirección que sean responsables de la infracción (Art. 54). No es un riesgo solo de la sociedad: puede ser tuyo.
Qué se revisa en una inspección
Las multas llegan tras una inspección o un requerimiento del SEPBLAC. Lo primero que se pide suele ser:
- El manual de prevención y el análisis de riesgo
- Los expedientes de clientes: identificación, diligencia debida y screening
- El nombramiento del representante ante el SEPBLAC
- La formación del personal
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Arts. 51, 54, 56, 57 y 58

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