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Guías prácticas

Formación obligatoria en prevención del blanqueo

Quién debe formar a sus empleados en prevención del blanqueo, qué exige el plan anual de formación y qué pasa con las microempresas.

AC
25 sept 20265 min lectura
Formación obligatoria en prevención del blanqueo

Resumen en 30 segundos

  • →Los sujetos obligados deben formar a sus empleados en prevención del blanqueo (Art. 29 Ley 10/2010)
  • →La formación se organiza en un plan anual basado en los riesgos del negocio (Art. 39 RD 304/2014)
  • →Las microempresas están exceptuadas del plan anual, pero no de que su gente sepa qué hacer

Un empleado que no sabe qué es una operación sospechosa no la va a detectar. Por eso la ley no se conforma con que el dueño conozca sus obligaciones: exige que las conozca todo el que atiende a clientes.

Qué exige la ley

El artículo 29 de la Ley 10/2010 obliga a adoptar las medidas oportunas para que los empleados conozcan las exigencias de la ley. Esas medidas incluyen su participación, debidamente acreditada, en cursos específicos de formación permanente orientados a:

  • Detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo o la financiación del terrorismo
  • Saber cómo proceder en esos casos

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El plan anual de formación

El artículo 39 del Reglamento concreta que la formación se organiza en un plan anual, fundamentado en los riesgos identificados y con acciones específicas para directivos, empleados y agentes.

Un plan útil para una pyme incluye:

  • Qué es el blanqueo y por qué afecta a tu sector
  • Cómo identificar al cliente y qué documentos valen
  • Las señales de alerta típicas de tu actividad
  • Qué hacer ante una operación dudosa: a quién avisar y qué no decir al cliente (ver comunicación por indicio)
  • Cómo usar las herramientas de la empresa

Microempresas

El artículo 31 del Reglamento exceptúa del plan anual de formación (Art. 39) a las microempresas no financieras: menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio o balance. Lo explicamos en la guía de microempresas.

Aun así, si tu dependiente no sabe que no puede cobrar en efectivo por encima del límite legal o qué hacer con un cliente que no quiere identificarse, el riesgo es tuyo.

Cómo acreditarla

La formación debe poder demostrarse: quién la recibió, cuándo, qué contenido y con qué resultado. Un certificado genérico sin relación con tu sector aporta poco en una inspección.

¿Cuál es tu riesgo real?

La falta de formación es un incumplimiento de las medidas de control interno que se revisa en las inspecciones. Y un empleado sin formación es la vía más probable para que una operación sospechosa pase sin que nadie la vea.

Cómo SimplifiAML resuelve esto

  • Flujo guiado de alta del cliente: el empleado sabe qué pedir en cada paso
  • Asistente PBC con IA integrado para resolver dudas en el momento
  • Alertas automáticas que no dependen de que el empleado recuerde revisar las listas
  • Registro de quién hizo cada comprobación

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Fuentes

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