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Ley 10/2010

Microempresas y Ley 10/2010: qué te puedes ahorrar

Si tu negocio tiene menos de 10 personas y no supera 2 millones de euros, el Reglamento te exime de algunas obligaciones PBC. Pero no de todas.

AC
25 sept 20266 min lectura
Microempresas y Ley 10/2010: qué te puedes ahorrar

Resumen en 30 segundos

  • →Umbral: menos de 10 personas y volumen de negocios o balance anual hasta 2 millones de euros (Art. 31 RD 304/2014)
  • →Quedas exceptuado de 5 obligaciones de control interno: procedimientos escritos de control interno, análisis de riesgo, manual, examen externo y plan de formación
  • →Sigues obligado a identificar, aplicar diligencia debida, conservar 10 años y comunicar operaciones sospechosas

La mayoría de joyerías, inmobiliarias pequeñas y gestorías de barrio son microempresas. Y muchas creen que, por ser pequeñas, la Ley 10/2010 no va con ellas. Es un error caro: la excepción existe, pero es parcial.

Quién es microempresa a efectos PBC

El artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014) se aplica a los sujetos obligados no financieros (entre otros, los de las letras i) a u) del artículo 2.1 de la ley, donde están inmobiliarias, asesores, abogados, notarios, joyerías y comercio de arte) que cumplan a la vez dos condiciones:

  • Ocupar a menos de 10 personas, contando a los agentes
  • Tener un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros

Los umbrales se interpretan según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas y pymes.

Importante: la excepción no se aplica si tu empresa está integrada en un grupo empresarial que supere esas cifras.

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De qué obligaciones te libras

Si cumples los requisitos, quedas exceptuado de las obligaciones de los siguientes artículos del Reglamento:

  • Art. 31: procedimientos de control interno aprobados por escrito
  • Art. 32: análisis de riesgo documentado
  • Art. 33: manual de prevención
  • Art. 38: examen externo por experto independiente
  • Art. 39: plan de formación

Tampoco tendrás que constituir un órgano de control interno, aunque por otra vía: el artículo 35.2 no lo exige a los sujetos obligados no financieros de menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros, y una microempresa siempre está por debajo de esas cifras. Sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC, que sí hay que designar.

Es un ahorro real en consultoría y en documentación.

Qué sigues teniendo que hacer

La excepción afecta a la estructura de control interno, no a las obligaciones de fondo de la Ley 10/2010. Una microempresa obligada sigue teniendo que:

  • Identificar a cada cliente con documento fehaciente (Art. 3)
  • Identificar al titular real cuando el cliente es una sociedad (Art. 4)
  • Conocer el propósito de la relación de negocio (Art. 5)
  • Aplicar diligencia reforzada en los supuestos de mayor riesgo, como clientes PEP
  • Realizar el examen especial de operaciones sospechosas y comunicarlas al SEPBLAC (Arts. 17 y 18)
  • Abstenerse de ejecutar operaciones con indicios (Art. 19) y no revelar la comunicación (Art. 24)
  • Conservar la documentación durante 10 años (Art. 25)
  • Atender los requerimientos del SEPBLAC

Si no puedes demostrar estas obligaciones, la infracción puede ser grave, con multa mínima de 60.000€ (Art. 57), y la responsabilidad puede alcanzar al administrador (Art. 54).

El problema práctico

Sin manual ni análisis de riesgo, la única prueba de que cumples es tu registro: qué cliente identificaste, qué comprobaste y cuándo. Por eso las microempresas son las que más dependen de tener la documentación ordenada. Una carpeta con fotocopias de DNI no demuestra el screening ni el examen de operaciones.

¿Cuál es tu riesgo real?

Si eres microempresa y das por hecho que la ley no te aplica, probablemente estés incumpliendo las obligaciones de identificación y conservación, que son las primeras que revisa una inspección. Comprueba tu situación con nuestro test gratuito de sujeto obligado.

Cómo SimplifiAML resuelve esto

  • Identificación y screening del cliente en el momento del alta, desde el móvil o el ordenador
  • Registro de cada comprobación con fecha, conservado de forma ordenada
  • Expediente exportable si el SEPBLAC lo pide
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