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Manual de prevención del blanqueo: qué debe incluir

Qué es el manual PBC, quién está obligado a tenerlo, qué contenido mínimo debe recoger y los errores que el SEPBLAC detecta en las inspecciones.

AC
25 sept 20267 min lectura
Manual de prevención del blanqueo: qué debe incluir

Resumen en 30 segundos

  • →La Ley 10/2010 obliga a aprobar por escrito las políticas y procedimientos de prevención (Art. 26)
  • →El Reglamento concreta ese documento en el manual de prevención (Art. 33 RD 304/2014)
  • →Un manual genérico que nadie aplica no protege: la infracción grave arranca en 60.000€ (Art. 57)

El manual de prevención del blanqueo de capitales es el documento que explica cómo cumple tu negocio la Ley 10/2010 en el día a día: a quién aceptas como cliente, qué compruebas, qué guardas y qué haces cuando algo no cuadra.

Es también lo primero que pide el SEPBLAC en una inspección. Y es donde más fallan las pymes: muchas tienen un PDF descargado que no describe lo que realmente hacen.

Quién está obligado a tener manual

El artículo 26 de la Ley 10/2010 exige a los sujetos obligados aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de prevención. El Reglamento (Real Decreto 304/2014) desarrolla ese mandato en su artículo 33, que regula el manual.

Hay una excepción importante: el artículo 31 del Reglamento exceptúa del manual a los sujetos obligados no financieros que, contando a sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supere los 2 millones de euros, salvo que formen parte de un grupo que supere esas cifras. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre microempresas y Ley 10/2010.

Ojo: estar exento del manual formal no te exime de identificar clientes, aplicar diligencia debida ni conservar la documentación. Tener un procedimiento escrito, aunque sea breve, sigue siendo la mejor forma de demostrar que cumples.

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Qué debe incluir el manual

El manual tiene que describir tu operativa real. Como mínimo, conviene que recoja:

  • Política de admisión de clientes: qué perfiles aceptas, cuáles requieren más controles y cuáles rechazas
  • Identificación y diligencia debida: qué documentos pides, cómo identificas al titular real y cuándo aplicas medidas reforzadas (por ejemplo, a una persona políticamente expuesta)
  • Screening: contra qué listas de sanciones y PEPs compruebas a tus clientes y con qué frecuencia
  • Examen especial y comunicación: cómo analizas una operación sospechosa y cómo se comunica al SEPBLAC
  • Conservación documental: qué guardas y durante cuánto tiempo (10 años, Art. 25)
  • Órganos de control interno y representante ante el SEPBLAC
  • Formación del personal y periodicidad de la revisión del propio manual

El artículo 33 del Reglamento añade que el manual debe determinar, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental de los clientes.

Los errores más habituales

Manual copiado y no adaptado

Un manual de una inmobiliaria no sirve para una joyería. Si el documento habla de operativas que no haces, o no menciona las que sí haces, el inspector lo detecta enseguida.

Manual que no se aplica

El manual dice que haces screening de todos los clientes, pero no hay registro de ninguna comprobación. Tener el documento y no poder demostrar su aplicación es tan grave como no tenerlo.

Manual sin actualizar

Los cambios de actividad, de listas de sanciones o de normativa obligan a revisarlo. Un manual con referencias desfasadas indica que nadie lo mira.

Sin análisis de riesgo previo

El Reglamento exige que los procedimientos se basen en un análisis de riesgo documentado (Art. 32). El manual debe ser coherente con ese análisis.

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