Soy autónomo: ¿me aplica la Ley 10/2010?
Agentes inmobiliarios, asesores fiscales, abogados o joyeros autónomos: cuándo la Ley 10/2010 te aplica, qué tienes que hacer y qué te puedes ahorrar.

Resumen en 30 segundos
- →La Ley 10/2010 se aplica por la actividad, no por la forma jurídica: un autónomo puede ser sujeto obligado
- →Como autónomo, tú eres el representante ante el SEPBLAC
- →Si tienes menos de 10 personas y no superas 2 millones de euros, te libras de parte del control interno, no de identificar ni de comunicar
Muchos autónomos creen que la prevención del blanqueo es cosa de bancos y grandes empresas. No lo es: la ley enumera actividades, y si la tuya está en la lista, estás obligado aunque trabajes solo.
Autónomos que suelen estar obligados
Entre los sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010 hay muchas actividades que se ejercen como autónomo:
- Agentes inmobiliarios que intermedian en compraventas (inmobiliarias)
- Asesores fiscales y contables externos (gestorías y asesorías)
- Abogados y procuradores cuando intervienen en operaciones inmobiliarias, societarias o de gestión de fondos (abogados)
- Joyeros y comerciantes de metales y piedras preciosas (joyerías)
- Comerciantes de arte y antigüedades
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Qué tienes que hacer
Las obligaciones de fondo son las mismas que para una empresa:
- Identificar a tus clientes con documento válido y aplicar la diligencia debida
- Comprobar si son PEPs o están en listas de sanciones
- Conservar la documentación durante 10 años
- Examinar y comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas, y no avisar al cliente
Tú eres el representante
En empresarios y profesionales individuales, el representante ante el SEPBLAC es el propio titular de la actividad. Te explicamos el trámite en la guía del representante y el formulario F22.
Lo que te puedes ahorrar
Si, contando a tus empleados y agentes, sois menos de 10 personas y tu volumen de negocio o balance no supera los 2 millones de euros, el Reglamento te exceptúa de: procedimientos escritos de control interno, análisis de riesgo documentado, manual, examen externo y plan de formación (Art. 31 RD 304/2014). Tampoco tienes que constituir órgano de control interno (Art. 35.2): sus funciones las asumes tú como representante. Todos los detalles, en la guía de microempresas.
¿Cuál es tu riesgo real?
Las multas no distinguen entre autónomos y sociedades: una infracción grave arranca en 60.000€ (Art. 57). Para un autónomo, eso puede ser el negocio entero.
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril — BOE — Arts. 2 y 57
- Real Decreto 304/2014 — BOE — Art. 31

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