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Ley 10/2010

Órgano de control interno PBC: qué es y quién lo necesita

Qué es el órgano de control interno en prevención del blanqueo, en qué se diferencia del representante ante el SEPBLAC y qué empresas están exentas.

AC
26 sept 20265 min lectura
Órgano de control interno PBC: qué es y quién lo necesita

Resumen en 30 segundos

  • →El órgano de control interno es quien dirige y vigila la prevención del blanqueo dentro de la empresa (Ley 10/2010 y Art. 35 del Real Decreto 304/2014)
  • →No es lo mismo que el representante ante el SEPBLAC, aunque trabajan juntos
  • →Los sujetos obligados no financieros con menos de 50 personas y un volumen de negocio o balance anual de hasta 10 millones de euros no tienen que constituirlo: sus funciones las asume el representante (Art. 35.2 RD 304/2014)

Cuando una empresa descubre que es sujeto obligado, suele preguntar primero por el manual. Pero antes que el manual hace falta alguien que lo apruebe, lo aplique y responda de él. Ese es el papel del órgano de control interno. Si antes quieres entender qué es el PBC en general, lo explicamos en qué es el PBC.

Qué es y qué hace

Es el órgano responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo dentro del sujeto obligado. Entre sus funciones:

Además, pasados cinco años desde que termina una relación de negocio, es uno de los pocos que puede acceder a la documentación de ese cliente, como explicamos en la guía de conservación de la documentación.

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Órgano de control interno y representante: no es lo mismo

El representante ante el SEPBLAC es la persona que se comunica con el Servicio Ejecutivo en nombre de la empresa y que se designa con el formulario F22. El órgano de control interno es quien toma las decisiones internas de prevención. En una empresa pequeña pueden coincidir en la práctica, pero son figuras distintas. Te contamos quién debe ser el representante en nuestra guía sobre el formulario F22.

Quién está exento

El artículo 35.2 del Real Decreto 304/2014 no exige constituir el órgano de control interno a los sujetos obligados no financieros (letra i) y siguientes del artículo 2.1 de la ley, donde están inmobiliarias, asesores, abogados, notarios y joyerías) ni a los corredores de seguros que, incluidos sus agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ese caso, sus funciones las desempeña el representante ante el SEPBLAC, que sí hay que designar. La excepción no se aplica si la empresa forma parte de un grupo que supere esas cifras.

No hay que confundirlo con la excepción de las microempresas (menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros, Art. 31 del Reglamento), que libra de otras obligaciones de procedimiento, como el manual o el análisis de riesgo, pero no de la diligencia debida ni de la comunicación de operaciones sospechosas. Lo detallamos en nuestra guía para microempresas.

Errores habituales

  • Nombrar un órgano que nunca se reúne ni deja actas
  • Confundirlo con el representante y no designar a ninguno de los dos
  • Creer que no tener órgano de control interno libera también de la diligencia debida
  • No revisar su composición cuando la empresa crece y deja de ser microempresa

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En una inspección, lo primero que se pregunta es quién es el responsable de prevención y qué ha decidido. Si nadie puede responder, las deficiencias de control interno pueden constituir infracciones graves, con multa mínima de 60.000€ (Art. 57). Repasa los importes en nuestra guía de multas de la Ley 10/2010.

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