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Ley 10/2010

Ley 10/2010: resumen por capítulos y artículos clave

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo explicada capítulo a capítulo: qué regula cada parte, qué obliga a hacer a una pyme y qué multas prevé.

AC
14 oct 20267 min lectura

Resumen en 30 segundos

  • →La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se publicó en el BOE núm. 103, de 29 de abril de 2010, y está en vigor desde el 30 de abril de 2010
  • →La desarrolla el Real Decreto 304/2014, su reglamento
  • →Tiene ocho capítulos. Para una pyme obligada, lo esencial está en los capítulos II (diligencia debida), III (obligaciones de información) y IV (control interno)
  • →Solo obliga a los sujetos obligados de su artículo 2

La ley, capítulo a capítulo

Capítulo I. Disposiciones generales (Arts. 1 y 2). Define el objeto de la ley, qué se considera blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y quiénes son los sujetos obligados.

Capítulo II. De la diligencia debida (Arts. 3 a 16). Identificar al cliente (Art. 3) y al titular real (Art. 4), conocer el propósito de la relación de negocios (Art. 5) y hacer un seguimiento continuo (Art. 6). Incluye las medidas simplificadas (Arts. 9 y 10) y las reforzadas (Arts. 11 a 16), entre ellas las de las personas con responsabilidad pública (Arts. 14 y 15).

Capítulo III. De las obligaciones de información (Arts. 17 a 25). Examen especial (Art. 17), comunicación por indicio (Art. 18), abstención de ejecución (Art. 19), comunicación sistemática (Art. 20), colaboración con la Comisión de Prevención (Art. 21), prohibición de revelación (Art. 24) y conservación de documentos (Art. 25).

Capítulo IV. Del control interno (Arts. 26 a 33). Políticas y procedimientos (Art. 26), órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo (Art. 26 ter), examen externo (Art. 28), formación de empleados (Art. 29) y protección de datos (Arts. 32 y 32 bis).

Capítulo V. De los medios de pago (Arts. 34 a 37). La obligación de declarar los movimientos de medios de pago y su control e intervención.

Capítulo VI. Otras disposiciones (Arts. 38 a 43). Comercio de bienes, fundaciones y asociaciones, envío de dinero, sanciones y contramedidas financieras internacionales y el Fichero de Titularidades Financieras.

Capítulo VII. De la organización institucional (Arts. 44 a 49). La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sus órganos de apoyo, entre ellos el SEPBLAC, la supervisión e inspección y el deber de secreto.

Capítulo VIII. Del régimen sancionador (Arts. 50 a 65). Clases de infracciones, sanciones, responsabilidad de administradores y directivos, prescripción, procedimiento y comunicación de infracciones.

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Qué tienes que hacer si eres sujeto obligado

Identificar a cada cliente con documentos fehacientes antes de operar (Art. 3). Mira qué documentos son válidos.

Identificar al titular real cuando el cliente es una sociedad o una estructura (Art. 4).

Conocer el propósito de la relación (Art. 5) y hacer seguimiento mientras dure (Art. 6).

Aplicar medidas reforzadas cuando la ley lo exige, por ejemplo con personas con responsabilidad pública (Arts. 11 a 16). Te lo explicamos en la guía de diligencia debida simplificada, normal y reforzada.

Examinar y comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC (Arts. 17 y 18), sin contárselo al cliente (Art. 24). Paso a paso con el formulario F19.

Conservar la documentación durante 10 años (Art. 25).

Aprobar por escrito políticas y procedimientos (Art. 26), que se concretan en el manual de prevención.

Formar a tus empleados (Art. 29).

Algunas obligaciones de control interno tienen excepciones para los sujetos obligados más pequeños, que fija el Real Decreto 304/2014. Las repasamos en la guía para microempresas.

Qué multas prevé

  • Infracciones leves: amonestación privada o multa de hasta 60.000 € (Art. 58)
  • Infracciones graves: multa mínima de 60.000 € (Art. 57)
  • Infracciones muy graves: multa mínima de 150.000 € (Art. 56)

Además de la empresa, responden los administradores y directivos cuando la infracción se debe a su conducta dolosa o negligente (Art. 54). Más detalle en la guía de multas de la Ley 10/2010.

Qué cambia con el reglamento europeo

El Reglamento (UE) 2024/1624, conocido como AMLR, se aplica desde el 10 de julio de 2027 y será directamente aplicable en España. Lo explicamos en qué cambia con el AMLR.

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Fuentes

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